El abogado querellante advierte que la sentencia puede recibir sanciones de los organismos de Derechos Humanos y de los Tribunales Internacionales.
Los policías que resultaron absueltos son: Alexis Fleitas Noguera, Enzo Matías Gómez, Franco Daniel Sosa y Carlos Agustín Diaz. «Fue una sentencia contra la víctima, sus familiares y la querella, en todo momento validó la versión policial de los hechos acontecidos», denunció Jorge Ferronato, abogado de la familia, en diálogo con Tiempo.
«Esta sentencia es altamente violatoria del principio de congruencia, porque altera la base fáctica de la acusación por la cual esta causa llegó a la instancia de juicio oral. Contiene varios errores en lo que respecta a la valoración de los elementos de pruebas, por ejemplo, hace una valoración parcializada de los testimonios», señaló el letrado.
Solo tuvo en cuenta testimonios parciales. «Como declaraciones de los policías que intervinieron en el procedimiento, que lógicamente, por una cuestión de empatía funcional, no van a declarar que los imputados agredieron, hostigaron, torturaron y produjeron la muerte de Bravo», aseveró Ferronato.
Los jueces restaron el valor probatorio de los testigos presenciales: «Uno de ellos es Romina Aguirre, que siempre mantuvo firme su declaración durante la etapa de instrucción preparatoria de la causa y en la audiencia de debate. También lo hicieron con la otra testigo, Andrea Ojeda«, apuntó el abogado.
Aguirre declaró que vio cuando los policías le estaban pegando a Bravo. «Sin embargo, en la sentencia dice que esta testigo estando a la distancia que estaba -del lugar donde ocurrió el brutal hecho- nunca pudo haber visto el episodio con claridad», remarcó.
«Los jueces dijeron que ella no lo pudo haber visto cuando le pegaban porque los policías cercaron a Bravo haciendo una valla humana. Pero los videos muestran claramente que Aguirre se encontraba en el lugar y a una distancia adecuada para ver claramente la golpiza que recibió la víctima. Ubican a la testigo a 40 metros y en los registros fílmicos se ve que está a 15; de este modo, valoran la versión policial», detalló.
«Estos magistrados pretenden engañarnos. Dicen que la testigo nunca pudo haber dicho la verdad sobre la golpiza, a pesar de que fue demostrado por el médico forense que constató la existencia de muchísimas lesiones en el cuerpo de la víctima. Además, esto se condice con los estudios realizados por la doctora Gabriela Lamparelli; pero esto no fue valorado por el Tribunal», se quejó Ferronato.
Los jueces valoraron pruebas que son totalmente irrelevantes: «Para beneficiar a las defensas de los imputados y no tomaron en cuenta pruebas relevantes que esclarecen el caso y muestran que la víctima fue brutalmente golpeada por los uniformados», subrayó el abogado.
«Ahora vamos a trabajar en el recurso de Casación, advirtiendo que se trata de una sentencia de dudosa procedencia y con errores gravísimos. Por los cuales, este Tribunal superior podría declarar la nulidad de la misma por las deficiencias que tiene. Es una sentencia que en todo momento ataca a la víctima por su condición personal, dice que se trató de una persona drogodependiente, de un drogadicto», denunció.
Continuó relatando que, en un momento, «la sentencia dice que Bravo se murió por su consumo problemático. Pero eso no es cierto, murió por asfixia mecánica traumática provocada por los efectivos policiales. La resolución de los jueces fue un ataque constante y permanente a la querella, faltándonos el respeto, sobre todo a la víctima y a sus familiares. Acusaron a Bravo de su propia muerte».
«La sentencia incluye manifestaciones de Bety Scalone, que ella nunca dijo. Fue un juicio en el que se juzgaron las condiciones personales de la víctima, totalmente prejuicioso. Es un precedente muy peligroso que compromete a la provincia de Chaco, la sentencia podría recibir fuertes sanciones de organismos de Derechos Humanos y Tribunales Internacionales», finalizó advirtiendo.
Leandro Bravo, a los 37 años, era padre de un niño, esperaba cumplir su sueño, recibirse de abogado; sólo le faltaba una materia. Su familia lo recuerda con alma de poeta y una gran pasión por el Rock Nacional. En 2017 el hombre había sido detenido y golpeado por la policía. Y, a partir de ese momento, se agudizó su consumo problemático de sustancias.
El 26 de febrero de 2022 murió bajo custodia policial, luego de haber sido levantado de la calle sin haber ofrecido resistencia y en medio de una golpiza que le propinaron en el suelo un grupo de policías. Uno de los setenta videos que hicieron los vecinos -que están incorporados a la causa- muestra cuando lo suben a uno de los cuatro patrulleros que habían acudido al lugar.
Llegó al hospital sin vida, con lesiones en la cara, hombros, marcas en las muñecas y lesiones en las piernas. El 14 de marzo de 2022 -por este caso de violencia institucional- fueron detenidos cuatro uniformados: Alexis Fleitas Noguera, Franco Daniel Sosa, Carlos Agustín Díaz y Enzo Matías Gómez.
Sin embargo, este martes, el Tribunal del Crimen de la localidad de Charata, provincia de Chaco, resolvió absolver a los cuatro policías imputados en el homicidio. Ahora la querella trabajará profundamente en el recurso de Casación, advirtiendo que se trata de una sentencia de dudosa procedencia y con errores gravísimos. Por lo cual la provincia de Chaco podría recibir sanciones internacionales.
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