Así lo ratificó una resolución de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría, pero aclaró que quienes no concurran a votar por estar contagiadas, aisladas o ser contacto estrecho deberán presentar la "certificación médica pertinente" para justificar la ausencia al acto eleccionario.
Servini señaló que esta elección «no será igual a todos los años» y explicó que «todas las escuelas son diferentes», por lo que recibe llamados «cada 15 minutos» por diferentes consultas vinculadas a los protocolos sanitarios que se implementará en los comicios. La funcionaria aclaró que quienes no concurran a votar por estar contagiadas de coronavirus, aisladas por presentar síntomas o por ser contacto estrecho deberán presentar la «certificación médica pertinente» para justificar la ausencia al acto eleccionario.
Este jueves, tanto Servini como el juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señalaron a Télam que «todos los contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar». «El protocolo que se aplicará en cada escuela fue consultado con el ministerio de Salud de la Ciudad. Las personas que contrajeron Covid, son contacto estrecho o tienen síntomas deben permanecer aisladas y está justificado que no emitan su voto», remarcó a esta agencia Servini.
El 25 de agosto último, Servini comunicó a través de un oficio enviado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a las carteras de Salud y Justicia y Seguridad del gobierno porteño, a la Policía de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, «que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto» (artículo 10).
Además, en el mismo oficio la jueza estableció que no deberán presentarse a votar los «electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos», como tampoco aquellos que «deban permanecer aislados» por alguna de las disposiciones legales vigentes. Para el caso de que «un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta al respecto», añadió.
El DNU 494 de este año, que rige hasta dentro de un mes y por lo tanto estará vigente el día de las PASO -12 de septiembre-, establece en el inciso «g» del artículo 3, que «en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’, o ‘contacto estrecho’ de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias».
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