Las claves detrás de la resolución que limita las prisiones preventivas

Por: Sol Rodríguez Garnica

El Gobierno Nacional oficializó este martes en el Boletín Oficial la resolución que regula las preventivas. El periplo jurídico de la medida y su verdadero efecto en el Poder Judicial. Las lecturas políticas y la doctrina Irurzun.

El Gobierno oficializó este martes en el Boletín Oficial la decisión que tomó la semana pasada la comisión Especial Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que involucra a la situación de las prisiones preventivas y los criterios con los cuales se dictan las detenciones antes de la condena.

El Código Procesal nuevo ya se aplica en Salta y Jujuy y la idea es que se vaya implementando de manera paulatina en todo el país. La principal característica es que pone a los fiscales en un rol central en las investigaciones: casi todo dependerá de ellos y los jueces deberán controlar que el proceso se ajuste a la Constitución. Sin embargo, la decisión de puntualizar en qué casos puede dictarse una preventiva y cuándo corresponde otra medida (una tobillera electrónica, por ejemplo) generó en los medios de comunicación la idea de que ahora todos los detenidos sin condena van a quedar libres.

Argumentos

LOS JUECES DICEN QUE HAY QUE RESGUARDAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA.

Polémico fallo sobre la libertad de los procesados.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó que los procesados que estén detenidos, aún por delitos graves, pueden esperar el juicio oral en libertad, siempre y cuando no haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.

El extracto no es de ahora ni de hace un año. Es de noviembre de 2008 y se repite en varios medios periodísticos. En las notas, prácticamente se afirmaba que todos los detenidos iban a ser liberados bajo ese nuevo “punto de vista”. El fallo al que hacen referencia es el plenario Díaz Bessone, un documento donde la mayoría de los jueces de la Cámara de Casación Federal dejaron en claro varias cuestiones a la hora de definir cuándo tiene que ir presa una persona. A lo que apuntaban era que no se podía únicamente pensar en cuál era la pena que le esperaba a alguien si efectivamente era condenado sino que se debía evaluar, por ejemplo, si tenía familia, trabajo, sus condenas anteriores y otros factores. Cualquier similitud con lo sucedido en los medios no es coincidencia ya que la reforma que se implementa a partir de esta semana está basado en ese plenario de 2008.

La prisión preventiva es una medida excepcional. Nuestro sistema penal y constitucional sostiene que sólo deberíamos ir presos cuando un tribunal nos condenó y el sistema judicial revisó esa condena. No obstante, dejó el recurso de la prisión preventiva para ciertos casos donde la investigación podría correr riesgo: peligro de fuga o de entorpecimiento. Las dos cuestiones dejan mucho librado a la interpretación judicial. Por eso es que existieron plenarios como el Diaz Bessone, que le aplicaron condiciones más específicas a los jueces.

No obstante, Argentina tiene una tasa muy alta de prisiones preventivas, a pesar de que en los últimos años se revirtió la tendencia. De acuerdo a los datos que brinda el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, en 2003 había 54.537 presos: el 59% estaba detenido sin condena. En 2018, los presos son 94.883 pero un 46% no tiene aún una condena firme. Durante el macrismo, se mantuvo la tendencia que venía desde el kirchnerismo: reducir paulatinamente la gente que está en las cárceles sin una condena. Para otro análisis quedará el salto que tuvieron los detenidos durante la presidencia de Mauricio Macri: en tres años, la población carcelaria aumentó en más de 22 mil personas. Cabe resaltar que, en general, el crecimiento por año oscilaba entre 2 mil y 5 mil personas como máximo.

¿Detenidos VIP?

Por supuesto, todo esto no está exento de lecturas políticas. Y si bien el país siempre tuvo problemas con las preventivas, la situación se visibilizó cuando esas prisiones afectaron a ex funcionarios. Allí nació la mal llamada “doctrina Irurzun”. Martín Irurzun es el presidente de la Cámara Federal ubicada en Comodoro Py. Fue el autor del fallo que impulsó el desafuero y encarcelamiento de Julio de Vido, en octubre de 2017. El principal motivo para impulsar su detención se basó en la “relación desigual de poder”: al haber sido funcionario y actual diputado, podía llegar a establecer o mantener vínculos que pudieran entorpecer de alguna manera los procesos en los que era investigado. La doctrina fue copiada en Comodoro Py y muchos de los jueces de primera instancia la aplicaron contra los ex funcionarios del kirchnerismo.

La rebelión no se hizo esperar: muchos otros magistrados defenestraron la propuesta y, por ejemplo, cuando los casos llegaban a tribunales orales, los implicados eran liberados. La doctrina Irurzun le sirvió al Gobierno Nacional para consolidar su supuesta lucha contra la corrupción, deslizando además la crítica de que “la justicia” había demorado mucho en hacerlo. Al saliente ministro de Justicia, Germán Garavano, nunca lo convenció del todo el criterio, lo que significó otra grieta entre los federales y el ex fiscal general de la Ciudad. Una relación que nunca pudo ser.

¿Qué chances hay de que todos los detenidos relacionados con el kirchnerismo queden libres a partir de la aplicación de estos nuevos artículos? Lo que el Código Procesal viene a esclarecer es lo que los jueces ya los usaban (o por lo menos, algunos) todos los días. Si bien este código que se pone en vigencia fue modificado en varias oportunidades por el macrismo, estos criterios son similares a los que esperaba aplicar el kirchnerismo cuando hizo la reforma procesal penal.

Aunque existieran casos donde la preventiva hubiera estado mal aplicado, cada uno de esos reclamos deberá ser evaluado por el juez (o tribunal) que ordenó la detención. Nada es automático ni parecido. De Vido, por ejemplo, deberá presentarlo en cada una de las causas donde le hayan dictado una preventiva. Lo mismo sucederá con Roberto Baratta y con todos los presos “no famosos” que consideren que fueran detenidos sin que se tuvieran en cuenta todos los argumentos de arraigo o comportamiento. A todo esto se suma que hay dando vueltas en la Corte Suprema un proyecto para poner en claro el tema preventivas: la idea es “sepultar” la doctrina Irurzun, a pesar de que son varios los magistrados que aseguran que esa doctrina nació en el cuarto piso de Tribunales que ahora la destrozará.

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