1. Laicidad. A contramano de algunas acepciones desde el sentido común, es importante aclarar que para las ciencias sociales, la «laicidad» no equivale necesariamente a «separación». Debido a que la idea de la laicidad es en sí misma una categoría nativa (es decir que surge del propio grupo estudiado, en este caso el catolicismo), los debates en torno a qué es laicidad son profusos. En este sentido, autores como Micheline Milot, Roberto Blancarte y Juan Esquivel, que trabajan este tema, coinciden en que la laicidad es un «régimen de convivencia» y sostienen que para hablar de laicidad hay tres condiciones que deben cumplirse: una es, como lo plantean los movimientos políticos, la autonomía de lo político respecto de lo religioso. Pero también, para poder decir que determinado país es «laico», debe existir respeto a la libertad de conciencia y expresión, y garantía de igualdad y no discriminación. Esta definición habilita a pensar en regímenes laicos en los cuales las constituciones no necesariamente establecen la separación formal entre Iglesia y Estado y, viceversa, regímenes confesionales o con fuerte incidencia de los grupos religiosos en los que la Constitución establece formalmente la separación. En suma, ni la letra de la ley es todo ni «separación» equivale necesariamente a «laicidad».
2. Encuadre constitucional. ¿Qué dice la Constitución argentina con respecto a la relación entre Iglesias y Estado? El artículo 2 establece lo siguiente: «El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano».
3. Sostenimiento. En la Argentina, los sacerdotes y las religiosas no perciben salarios estatales en su carácter de tales. Entonces, ¿de qué hablamos cuando hablamos de «sostenimiento»? Durante la última dictadura militar se sancionó una «ley» (la 21.950/79) que otorgaba a los obispos una asignación equivalente al 80% del salario de un juez federal. También durante la última dictadura militar se sancionó otra «ley» (la 21.640/77) que asignaba a los obispos jubilados una asignación equivalente al 70% del salario de un juez federal. Por último, el gobierno militar otorgó a través de otra «ley» (la 22.262/80) asignaciones equivalentes a salarios de trabajadores estatales nacionales en forma de becas a seminaristas y superiores de órdenes religiosas, y subsidios especiales a parroquias de frontera. Si bien puede que haya habido cambios en las asignaciones, se sigue manteniendo el principio de que los sacerdotes y religiosas no se sostienen materialmente a partir del financiamiento estatal, es decir, no reciben sueldo como tales, a menos que integren capellanías.
4. Capellanías. Las capellanías (servicios religiosos) están contempladas por las legislaciones provinciales de policía o seguridad (capellanías policiales), salud (capellanías hospitalarias) y/o servicio penitenciario (capellanías carcelarias). De acuerdo a lo estipulado por estas legislaciones (provinciales), se define el modo en el cual las capellanías integran a las instituciones, sobre todo en el caso de la policía y el servicio penitenciario, donde los capellanes a menudo integran la estructura orgánica.
5. Subvenciones a escuelas. La subvención a escuelas religiosas de gestión privada no está relacionada a la noción de «sostenimiento» sino que está contemplada dentro de la largamente discutida noción de «libertad de enseñar y aprender». Más allá de los interesantes debates en torno a esta idea que se dieron y se siguen dando en la Argentina, esta idea no está vinculada jurídicamente a la idea de «sostenimiento» presente en la Constitución.
6. Apostasía colectiva. A la luz de esto, las campañas de apostasía colectiva no influyen directamente en el sostenimiento, porque en la Argentina el financiamiento a la Iglesia Católica no está relacionado directamente con el número de bautizados. «
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