La empresa fundada por Mario Quintana presiona para ingresar a la provincia de Buenos Aires.
En un dictamen no vinculante, la Procuración declaró inconstitucional al artículo 14 de la Ley de Farmacias bonaerenses (10.606), que impide a las sociedades anónimas ser dueñas de farmacias. Esto contradice el fallo de la Corte Suprema de Buenos Aires, que había rechazado la presentación de la empresa fundada por el actual vicejefe de Gabinete nacional Mario Quintana.
Además, la Procuración pidió a la Corte provincial expedirse sobre el artículo 3 de la mencionada ley, que establece ciertos criterios geográficos para la habilitación de farmacias.
El conflicto legal data de 2012, cuando Farmacity intentó instalar una sucursal en Pilar. El Colegio de Farmacéuticos de la provincia logró un fallo local en contra de la empresa, que apeló a distintas instancias superiores. La última en pronunciarse había sido la Corte provincial, en contra de la empresa. De manera sorpresiva, la Corte Suprema de la Nación recogió el guante. Si bien el fallo de la Procuración no es vinculante, deja el camino allanado para que la Corte se expida en el mismo sentido y de lugar al ingreso de Farmacity a la Provincia.
Al asumir la función pública, Quintana dejó la presidencia de la empresa y vendió casi todas sus acciones. El lunes último, adelantó que vendería el resto de las mismas (un 3 por ciento). Justo en la misma semana en la que la Procuración falló a su favor.
Los motivos del Colegio de Farmacéuticos bonaerenses para evitar el arribo de Farmacity son la desregulación y monopolización del sistema de salud. Además, recae sobre Quintana denuncias por conflicto de interés, que salpican a los jueces de la CSJ Rosenkrantz y Rosatti.
Sobre el fallo de la Procuradora Fiscal Laura Monti, el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia sostiene que «soslaya la trascendencia que implica que en el territorio provincial las farmacias constituyan un servicio público y la condición de bien social que tiene el medicamento en la Constitución bonaerense. La Procuradora pareciera olvidar que el Decreto 2284/91 se ocupa de la desregulación del Comercio Interior de Bienes y Servicios y del Comercio Exterior, del mercado de capitales y de una reforma fiscal entre otras cuestiones. Mientras que la Ley 10.606 se refiere específicamente a la actividad farmacéutica y su regulación. En efecto, no existe confrontación de facultades, pues no estamos en presencia de facultades concurrentes referentes al poder de policía de bienestar».
Además, advierte que «la salud no es una mercancía. Las farmacias constituyen un servicio público. El medicamento es un bien social. Lamentablemente, la Procuradora no comprendió estas cuestiones tan trascendentes. Confiamos en que la Corte Suprema sí lo hará y que su sentencia favorecerá a un modelo sanitario ejemplar como el representado por la Ley 10.606 en lugar de privilegiar a una corporación que cuenta con el respaldo del poder político de turno».
Resta conocer si la Corte Provincial se expedirá sobre el mencionado artículo 3 y, sobre todo, el fallo de la Corte Nacional.
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