El fiscal Altube retiró la acusación en un alegato con perspectiva de género, la cual no se evidenció en la etapa de investigación ni durante las 7 audiencias del juicio oral.
Luego de escuchar el martirio al que se vio sometida Yanina y las torturas, narradas con lujo de detalles, hacia la pequeña Xiomara, Norita expresa, conmovida: «Los jueces se quejaban de que con el ruido que hacían afuera no se escuchaba nada, y es un poco así. Pero, paradójicamente, a veces ese ruido es el que hace que la palabra de las mujeres como Yanina llegue al oído de los jueces».
Yanina fue acusada por el fiscal Guillermo Altube de homicidio por omisión agravado por el vínculo, delito que prevé prisión perpetua mientras que para el femicida solicitó que fuera condenado por homicidio simple.
La mujer, hoy de 32 años, había ido al barrio Cuartel Quinto a pedido de su madre para cuidar su casa. Fue con sus dos hijos menores: Juan Gabriel de 4 años y Xiomara de 2. Miguel, el mayor, quedó en la casa del padrastro de Yanina para concurrir a la escuela. A los pocos días llegó José Alfredo Leguizamón, un amigo de su madre al que Yanina conocía. Ella quiso irse y comenzó su infierno, tal como lo definió en el juicio. El violentó a ella y a sus hijos a través de insultos, golpes y malos tratos y ella también sufrió violencia sexual.
El hecho ocurrió en la tarde del 7 de agosto de 2017, cuando Yanina estaba cambiando a su pequeña hija y ella no paraba de llorar. Leguizamón comenzó a golpear a la niña para que se callara con brutal violencia, hasta que se desvaneció. Yanina la llevó a la Unidad de Pronta Atención de Moreno, de ahí fue derivada al Hospital local y finalmente al Garrahan donde murió a las 4:25 de la madrugada del 8 de agosto. Yanina ya estaba presa, al igual que el asesino.
Finalmente, el fiscal Altube inició su alegato señalando que no hay dudas de que Leguizamón es el autor del hecho y solicitó al Tribunal 4 de Mercedes que lo condene por Homicidio con alevosía, con pena de prisión perpetua. Subsidiariamente, es decir, si no se pudiese demostrar la alevosía, solicitó 22 años de prisión por homicidio simple. Leguizamón permaneció indiferente, hasta por momentos sonriendo con cinismo, a metros de Yanina, una de sus víctimas. Ambos presenciaron el juicio en el banquillo de los acusados. El veredicto al femicida se conocerá el 29 de este mes.
El fiscal estudió perspectiva de género para el último día, lamentablemente no demostró sus conocimientos antes. En la audiencia del 10 de mayo en la que Yanina Farías declaró, no le bastó con su relato, le pidió que recree, utilizando un almohadón para simular que era su hija, la brutal golpiza. El fue el primer actor, haciendo de Leguizamón o de la misma Yanina, sonrisas de por medio, como si representaran una obra de teatro y no el asesinato de la hija de la joven.
Yanina llega a este juicio sin Documento Nacional de Identidad. Al nacer, debió ser trasladada desde el hospital de San Clemente hasta La Plata por un problema de cadera por el que fue intervenida quirúrgicamente en varias oportunidades. Por esta razón, ella caminó recién a los 7 años. Comenzó su escolaridad de manera tardía, repitió 2 años y en quinto grado, teniendo 15 años, dejó la escuela para ayudar a su padrastro a cuidar de sus hermanitos porque se había separado de su madre. Según sus hermanas, las docentes recomendaban a sus padres llevar a Yanina a una escuela especial. Nunca lo hicieron.
Con esta información, Adajus la visitó en la cárcel de Magdalena y se interesó en el caso. Además, la REDI presentó un amicus curiae (también presentaron la CPM y el CELS). No se podía solicitar una junta evaluadora porque Yanina no tenía DNI.
Así, el fiscal Altube solicitó que se amplíe la pericia psicológica y psiquiátrica, negando el pedido de incluir una trabajadora social realizado por la defensa, a cargo del abogado Alejandro Bois, en representación de las organizaciones sociales y de la Comisión por la Libertad a Yanina. El tribunal hizo lugar y las dos peritos, una psicóloga y una psiquiatra, que ya habían evaluado a Yanina anteriormente, lo hicieron nuevamente para ampliar los puntos de pericia.
Desde la REDI, Asociación Pensamiento Penal y la CPM, se solicitó la presencia de ADAJUS en la pericia, el tribunal hizo lugar. Sin embargo, en el área de pericia no lo permitieron alegando disposiciones internas que de ningún modo tienen rango superior a la convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango constitucional en Argentina.
De esta manera, el tribunal descartó la discapacidad de Yanina. Esta evaluación no resulta concluyente ya que no se consideraron las barreras sociales, sino que se evaluó la discapacidad como una cuestión biologicista, orgánica. Actualmente, con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta condición se define como “aquellas personas que teniendo una deficiencia física, sensorial, mental o intelectual, ven obstaculizada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad con las demás personas”. Es decir, la discapacidad es una relación directa entre un déficit y el entorno que coloca o elimina barreras.
Así, las peritos identificaron reiteradas situaciones de vulnerabilidad de Yanina, pero lamentablemente no relacionaron éstas con la discapacidad y ninguna persona en el tribunal lo hizo. El fiscal Altube reconoció en una conversación informal que faltaba capacitación a este respecto y aseguró que cuando se jubile estudiará. Mientras, minutos antes, afirmaba en su alegato que el retraso madurativo (discapacidad intelectual de acuerdo con la Convención) estaba descartado.
Cuando una persona con discapacidad enfrenta un proceso judicial, debe recibir ajustes de procedimiento y apoyos que garanticen que la persona comprenda la totalidad del proceso y pueda participar activamente en su defensa, pero para este tribunal sólo se limita la cuestión a la imputabilidad o inimputabilidad.
Luego del desistimiento de la acusación, Bois agradeció la medida y solicitó al tribunal se envíe el contenido del alegato a la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se tome en cuenta las reiteradas vulneraciones de derechos a su asistida, como víctima de violencia de género, para evitar que esto vuelva a suceder ante la sospecha de este tipo de violencia. Yanina estuvo presa casi 21 meses, porque en la etapa de investigación a cargo del fiscal Gabriel Lorenzo, no se la visibilizó como víctima de violencia de género.
Durante el proceso, el defensor había solicitado el testimonio experto de Laurana Malacalza en género y el de quien escribe, especializada en discapacidad. Ambas peticiones fueron denegadas, a pesar de la existencia de la ley Micaela. También fueron rechazados los amicus presentados por la CPM, el CELS y REDI. Quizás además del problema de la falta de capacitación que me señalaba el fiscal, prime en los magistrados la certeza de saberlo todo, aunque esto no se materialice en los hechos.
Así, Yanina transcurrió casi dos años en la cárcel. Le rechazaron el pedido de prisión domiciliaria, el Servicio Penitenciario le negó la posibilidad de ver a sus dos hijos varones y no le pudo dar el último adiós a su pequeña hija. Ahora, disfruta de sus hijos que la abrazan y quieren jugar con ella, pero sin dudas, será imperioso que cuente con apoyo psicológico y recursos diversos para seguir adelante, que deben provenir de un Estado que nunca reparó en ella, tan sólo la buscó para acusarla de mala madre.
* Periodista especializada en género, discapacidad y derechos humanos. Integrante de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI)
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