Finalmente, el presidente firmó la norma que denota el "alto riesgo sanitario" y coordina con las distintas jurisdicciones las medidas a tomar.
El texto, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Salud, Ginés González García, señala, en su artículo 2, que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño «deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno».
En ese sentido, explica que a partir de la experiencia nacional e internacional «se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas».
El artículo 1, sobre Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo, sostiene que «se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan» por parte de los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad a «adoptar medidas de limitación de la circulación».
En ese sentido, indica que esas medidas se adoptarán cuando se cumplan dos parámetros de riesgo, «razón» e «incidencia», que deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para decidir una eventual restricción de la circulación.
El parámetro de «razón» se da cuando «el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra)».
Asimismo, el parámetro de «incidencia» se da cuando «el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150».
El artículo 2, sobre Nocturnidad, Situaciones que favorecen la circulación del virus, sostiene que «Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus», las autoridades provinciales y de la Ciudad «con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno».
Al respecto, el decreto explica que «a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados», con «escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física».
El artículo 3 expresa que con el fin de colaborar «con el monitoreo de los indicadores» que menciona, el ministerio de Salud de la Nación «articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones».
Asimismo, el artículo 4, sobre Control y Cooperación, puntualiza que en los casos en los que los gobernadores o el jefe de Gobierno porteño adopten medidas que limiten la circulación de las personas, «podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional» cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento de la medida.
El decreto, que consta de seis artículos, uno de ellos de forma, manifiesta, en el artículo 5, que sus disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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