La Justicia rechazó la recusación de Macri contra el juez Martín Bava

Por: Néstor Espósito

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó al magistrado federal que citó a declarar al expresidente en la causa por tareas de inteligencia a los familiares de las víctimas del ARA San Juan.

El ex presidente Mauricio Macri fracasó en su intento de apartar al juez federal subrogante de Dolores Martín Bava de la causa en la que está acusado, y llamado a indagatoria para mañana, por presunto espionaje a familiares de víctimas del ARA San Juan.

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la recusación que planteó el abogado de Macri, el ex fiscal Pablo Lanusse, quien había invocado el “temor de parcialidad” porque al convocarlo a indagatoria el juez describió la supuesta participación del ex presidente en el esquema de espionaje ilegal que alcanzó a los familiares de las víctimas.

La Cámara consideró que las expresiones de Bava, si bien las cuestionó por falta de “mesura y adecuada compostura”, no constituyen causal de apartamiento pues ello implicaría la violación de la garantía del juez natural.

El tribunal marplatense exhortó al juez “para que en lo sucesivo guarde la mesura y adecuada compostura al resolver causas judiciales, en particular cuando ellas detentan repercusión social, en particular cuando ellas detentan repercusión social, evitando así incurrir en expresiones de aquella naturaleza como las advertidas en la resolución en estudio, sorteando así la posible generación de equívocos que lleven a planteos generadores de innecesarios dispendios jurisdiccionales”.

“Es deber de los Jueces no solo tener, sino demostrar a través de sus actos, la contundente objetividad e imparcialidad que debe existir en toda decisión que rige la actividad jurisdiccional, impidiendo de tal modo que sus pronunciamientos puedan generar en los justiciables un fundado temor de parcialidad, o ausencia de ecuanimidad y rectitud en el cumplimiento de su función, y que no se encuentre ella sino sólo inspirada en la recta administración de justicia, que se exhiba despojada de cualquier injerencia extraña a tales postulados”.

Los camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza le advirtieron al juez Bava que “no puede olvidar la circunstancia de que los Magistrados judiciales deben actuar con el recato y la mesura pertinente que las circunstancias particulares aconsejen, como especialmente ocurre en el caso de autos, donde se formula una imputación penal a un ex Presidente de la Nación Argentina, vinculado con un acontecimiento que involucra profundos sentimientos personales que afectan a los familiares de las víctimas del suceso investigado, y que son caros en general a toda la sociedad, amén de haber acaecido el mismo, en el marco de un contexto histórico determinado y puntual”.

Pero el tribunal también evaluó que las expresiones del juez fueron emitidas en el mismo documento en el que procesó a los ex jefes de la AFI Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, y en el que llamó a indagatoria a Macri.

“Este modo de proceder, si bien no puede ser objeto de encomio, no implica adelantar un juicio indebidamente”.

El juez había señalado que a Macri “se le imputa haber ordenado y posibilitado la realización de ciertas tareas de inteligencia ilegales, detallando puntualmente los hechos que son motivo de su citación”.

Para el abogado de Macri, el ex fiscal Pablo Lanusse, esas expresiones asertivas “jaquean seriamente la suerte de este proceso”. Y le reprochó al juez que “posee un compromiso emocional, cognitivo y personal con relación a la hipótesis investigativa bajo estudio”.

La Cámara respondió que esa expresión “no puede servir de fundamento para justificar el apartamiento del Juez Natural de la causa”.

El propio juez Bava había rechazado su apartamiento: “No tengo amistad, enemistad ni prejuicio de ningún tipo, objetivo ni subjetivo con los imputados ni con los querellantes. Tampoco los tengo con relación al objeto que es materia de estudio. Mucho menos manifesté opinión extrajudicialmente sobre el proceso a persona alguna”.

La Cámara coincidió en que “el estilo que impregna el decreto judicial cuestionado e invocado como justificativo de la causal de prejuzgamiento, no es suficiente por sí solo como para acceder a la recusación solicitada, ni tampoco considerarlo como motivo de un fundado y objetivo temor de parcialidad, máxime cuando aquellas consideraciones efectuadas por el Juez de grado en el marco de una investigación referida se vinculan con otros imputados en el expediente principal”.

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