Quien se levantó en armas contra el gobierno de Raúl Alfonsín durante las asonadas carapintadas y hasta llegó a ser diputado nacional por el partido MODIN, que fundó Aldo Rico, goza de prisión domiciliaria.
En este caso, se trata, además, de un personaje que se recicló en democracia, se levantó en armas contra el gobierno de Raúl Alfonsín durante las asonadas carapintadas y hasta llegó a ser diputado nacional por el partido MODIN, que fundó Aldo Rico.
La Cámara Federal de Casación rechazó excarcelar a Emilio Pedro Morello, quien está siendo juzgado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura contra 37 militantes del ERP, 30 de los cuales aún permanecen desaparecidos.
Morello está en los prolegómenos del juicio oral en el marco de la causa del Primer Cuerpo de Ejército, y comparece en juicio junto a otros seis imputados: Luis Fernández Bustos, Serapio del Río, Gustavo González Sass, Horacio Linari, Luis Alberto Brun y Martín Sánchez Zinny.
Todos se desempeñaron en el Regimiento de Infantería Número Seis de Mercedes, provincia de Buenos Aires. Fernández Bustos, Mayor del Ejército, se desempeñó como Segundo Jefe y jefe de la Plana Mayor del Regimiento de Mercedes e intentó suicidarse de un disparo en el pecho cuando supo que iba a ser arrestado en el marco de esta causa; Serapio del Río fue Teniente Primero y Jefe de Compañía; Gustavo González Sass, Teniente Primero y Jefe de la Compañía Comando y Servicios; y los subtenientes Morello, Linari, Brun y Sánchez Zinny.
Entre las víctimas se encuentra María Cristina Cournou, hermana del cantante Víctor Heredia, y Rocío Martínez Borbolla, madre de los periodistas Bárbara y Camilo García.
En octubre pasado, el juez federal Daniel Rafecas elevó la causa a la etapa de debate y, por sorteo, salió elegido el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número Dos. Ese tribunal fue el que el 7 de diciembre pasado le denegó en primera instancia la excarcelación a Morello. La decisión fue confirmada en plena feria judicial por la Cámara de Casación, con las firmas de los jueces Ana María Figueroa, Eduardo Riggi y Daniel Petrone.
“Se advierte que el Tribunal Oral evaluó correctamente en relación a Morello los riesgos procesales. Los argumentos expuestos en el decisorio recurrido constituyen una derivación razonada del derecho vigente”. Según los camaristas, los jueces del tribunal oral valoraron “no sólo la naturaleza y gravedad de los hechos imputados objeto de investigación y la calificación de los delitos endilgados, sino también las condiciones personales de Morello -a quien le fue concedido el arresto domiciliario-, y la posible pena en expectativa, por lo cual en caso de recuperar su libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia. Todos estos argumentos dados por el tribunal permiten tener a la decisión recurrida como un acto jurisdiccional válido”.
En particular, la jueza Ana María Figueroa opinó que “si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria. En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal, la que no se verifica”.
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