El magistrado en su nuevo fallo resolvió “revalidar " la suspensión del servicio de traslado mediante por aplicación para dispositivos móviles.
La decisión fue tomada por Víctor Trionfetti, titular del Juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien el 13 de abril de 2016 había dictado la medida cautelar que ordenaba «al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC».
El magistrado argumentó en aquel entonces que la medida tendría validez «hasta tanto se dicte sentencia definitiva», según el fallo citado por el portal oficial Ijudicial.
En dicha resolución Trionfetti advirtió que la actividad de Uber en la Ciudad de Buenos Aires infringiría el sistema jurídico debido a una serie de posibles violaciones a normas constitucionales y leyes locales y consideró probable que realizase una actividad que resultaría ilícita.
El magistrado en su nuevo fallo resolvió ratificar la medida cautelar» y desestimó la petición cautelar dirigida a obtener que se dispusiera el cese de la publicación de las aplicaciones para celulares móviles.
No hay elementos para considerar en este estadio del proceso una modificación de la cautelar. Mucho menos para desvirtuar sus alcances, dijo el juez.
En los considerando más relevantes el escrito expresa que la actividad de las autoridades del GCBA, y ante el requerimiento de los abogados de Uber
-No es misión del suscripto invadir otras jurisdicciones, competencias o procedimientos judiciales ni violentar la división de poderes interfiriendo con la actividad administrativa e, implícitamente, desdecirme de lo ordenado en la cautelar.
En dicho escrito además, el magistrado se preguntó ¿Dónde está UBER? Porque ahora los presentantes definen a los conductores de UBER enfáticamente como SOCIOS DE UBER, es decir, reconocen integrar una sociedad.
La segunda reflexión que formuló apuntó a constatar las mutaciones en la calidad de los intervinientes.
Hasta ahora, alertó, los escritos iniciales que se presentaron se refirieron a Uber como una aplicación móvil, pero en esta última presentación reconocen que es una persona jurídica de la que dicen ser socios.
Tal persona jurídica -UBER- no se ha presentado aún en este proceso», aclaró.
Por su parte, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario desestimó el recurso de apelación el 6 de septiembre de 2016.
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