Distintos jueces y salas de la Cámara del Crimen rechazaron media docena de habeas corpus que se habían presentado para evitar desbordes de las fuerzas de seguridad en las movilizaciones contra la reforma previsional. Argumentos y pedidos que desoyeron los tribunales de la Ciudad.
Si eventualmente se verificara -en el marco de la citada movilización- la comisión de algún hecho ilícito de acción pública, la autoridad se encontraría obligada a actuar de oficio para preservar la seguridad de bienes y personas, actuación ésta que se presume legítima, habilitaron los tribunales.
Casi un mes después de aquellos episodios, al menos dos policías están investigados por abusos cometidos durante la represión: uno de ellos le pasó por arriba a un manifestante herido y tirado en la calle; otro roció con gas pimienta a un hombre mayor que estaba parado en la vereda, y en la retirada le aplicó un bastonazo en la espalda.
Para los tribunales que rechazaron los habeas corpus, esas conductas (sólo perseguidas penalmente porque fueron captadas por cámaras de seguridad, pero no son las únicas) no eran previsibles ni merecían una recomendación previa para evitarlas.
Mucho se cuestionó la decisión de la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Patricia López Vergara que prohibió el uso de armas de fuego a las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones. Pero hasta ahora nada se sabía sobre el aval tácito de los tribunales penales ordinarios de la Capital Federal. Entre las acciones preventivas rechazadas figuran presentaciones de la titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini; del diputado nacional Horacio Pietragalla Corti; y de la abogada Claudia Cesaroni.
Pietragalla Corti presentó el 14 de diciembre la acción en el marco del expediente 75452/17, pidiendo que las fuerzas de seguridad se abstengan de realizar acciones represivas o de privación de la libertad ambulatoria. Ello ocurrió antes de la primera de las manifestaciones, pero la jueza de instrucción Silvia Ramond respondió: No se vislumbra amenaza cierta, concreta o inminente a la libertad de los intervinientes a la movilización convocada, tratándose de una inquietud del accionante, que no encuentra sustento alguno ya que no existen indicios certeros que permitan presumir que las fuerzas de seguridad afectarán sus derechos ni se aparten de sus funciones previstas por el ordenamiento legal. La decisión fue confirmada por los camaristas Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González.
El artículo tercero de la Ley 23.089 sostiene que corresponderá el procedimiento de habeas habeas cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.
Hebe de Bonafini había presentado su acción previa a los disturbios del 18 de diciembre, y le fue rechazado por la jueza María Gabriela Lanz en el marco de la causa 76.558/17. Dos días después, el 20 de diciembre, la Sala Primera de la Cámara del Crimen, integrada por los jueces Luis María Bunge Campos y Jorge Luis Rimondi le explicó que ya todo había pasado y que no tenía sentido pronunciarse sobre su pedido. En términos judiciales, declaró abstracto el planteo.
Los abogados Diego Bruno Martino, Alejandra Iriarte y Claudia Cesaroni habían pedido también el 14 de diciembre que se garantizara la libertad ambulatoria, que estiman amenazada junto a su integridad física y pidieron que el personal policial y de seguridad destinado no porte armas, usen prendas que los identifiquen y no lleven canes. También se lo rechazaron.
El juzgado de instrucción número 39 desestimó el habeas corpus 75.937/17, en el cual Cintia Mónaco y Paolo Petrecca, patrocinados por los abogados Emiliano Montini y María Julieta Delpech, reclamaron a favor de los manifestantes por los derechos del sector pasivo, los beneficiarios de asignaciones por hijo y en contra de la reforma previsional que impulsa el Poder Ejecutivo. La acción reclamaba que el Poder Judicial le ordenara a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que se abstenga de realizar todo acto de persecución, hostigamiento o afectación a la libertad ambulatoria de los ciudadanos que participen de dichos reclamos sociales, para lo cual piden que se intime a las distintas fuerzas de seguridad que se abstengan de portar armas de fuego y que no utilicen balas de goma ni gases lacrimógenos contra los concurrentes a la futura movilización.
La respuesta, a contramano que de lo que mostró la realidad, indicó: No surge ni se invoca la existencia de una orden concreta del Poder Ejecutivo Nacional que impida la manifestación aludida, por lo que el derecho a participar de la misma no se encuentra afectado.
En el marco de ese reclamo, el fallo subrayó que la acción de habeas corpus no constituye un mecanismo para garantizar la libertad de quienes pudieran ser imputados por la comisión de algún delito frente a una actuación legítima de la autoridad que tiene a su cargo su prevención. ¿Por qué esa aclaración? Porque según el juzgado, las personas detenidas en ocasión anterior (el 14 de diciembre) lo fueron en el marco de actuaciones prevencionales con intervención de juez competente. Dicho de otra manera, los detenidos estuvieron bien detenidos.
Esa lista se compuso de una veintena de nombres. Según el expediente 75.584/17, todos fueron detenidos ilegalmente por personal de fuerzas de seguridad en el marco del reclamo de conocimiento público y notorio que tuvo lugar el pasado 14 de diciembre.
En tren de rechazar, los tribunales porteños también rechazaron el planteo del abogado Luis Fernando Cabaleiro en representación de Pablo Ernesto Piovano quien fue alcanzado por balas de goma durante los sucesos ocurridos en la Plaza de los Dos Congresos que configura un hostigamiento y amedrentamiento que debe ser remediado. Y el de Alejandrina Barry, sometida a un singular control vehicular que el Poder Judicial justificó en el marco de las medidas de prevención adoptadas frente a los hechos de público conocimiento suscitados en esta Ciudad en los alrededores del edificio del Congreso. «
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