La sentencia se expidió sobre la cuestión de fondo, el refuerzo de la vacuna previsto por el calendario debe aplicarse de manera gratuita a todos los menores de once años y a los que no les fue aplicada en su momento por resolusión del ex Ministerio de Salud..
La madre de una menor y la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada realizaron una presentación judicial contra de esta medida. El magistrado que ya había aceptado tramitar la causa tanto de manera individual como como colectiva –es decir, en relación a todos los menores de 11 años de edad de la provincia de Buenos Aires– y ordenó al Estado vacunar de manera gratuita a la niña, el día jueves se expidió sobre la cuestión de fondo.
Según el calendario de vacunación para controlar la enfermedad, disminuir las complicaciones y reducir la mortalidad se seguía el siguiente esquema: dos dosis a los 3 y 5 meses de edad, un refuerzo a los 15 meses y luego una dosis única a los 11 años de edad. El fallo recuerda que el régimen para la vacunación se da mediante la ley 22.909 que no ha sido modificada.
“Se desprende entonces que la vacunación ha sido pensada en nuestro ordenamiento como una herramienta importante de prevención, en donde el elemento de obligatoriedad se erige como pilar indispensable en miras de proteger la salud pública”, explicita el fallo.
En la resolución del fondo de la cuestión el juez considera que el entonces Ministerio de Salud incurrió “en una vía de hecho”, dado que informó la suspensión de la vacunación por la web sin ningún acto administrativo que lo respaldase, en violación al principio de legalidad, por lo que dispuso la “improcedencia de la suspensión de la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud de la Nación en relación a la vacuna contra el meningococo a los menores de 11 años de edad de la provincia de Buenos Aires”.
Además la sentencia ordena que el Estado Nacional cumpla con el calendario de vacunación “para todos los niños que han cumplido 12 años desde que se dispusiera autoritariamente la vía de hecho y hasta el momento de su efectivo cumplimiento por parte del Estado Nacional”.
Un representante del ex Ministerio de Salud en representación del Estado, en su defensa, reconoció “la existencia del comportamiento material cuestionado, así como también (que) ha implementado lo necesario para su solución”.
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