La resolución fue tomada por el Juzgado Federal de Dolores, en respuesta a un amparo colectivo interpuesto por la Asociación Consumidores Argentinos.
La acción llevada adelante por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, solicitaba se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública, como así también la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario. Además de hacer lugar a dichos pedidos, la resolución convoca a «las autoridades públicas demandadas que en el término de cinco (5)días, produzcan el informe relativo al posible interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar».
En el texto de la misma también se ordena que «todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago». Según considera el texto firmado por el juez Ramos Padilla, la provisión de gas es un derecho que el Estado debe garantizar para proteger a los sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible actuar ilegítimo del Estado».
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