Es en favor de la Federación Única de Viajantes de la Argentina que levantó la voz en defensa del Estatuto del sector que deroga el artículo 90 del DNU.
En este caso la objeción presentada por la entidad gremial apuntó en particular al artículo 90 que derogaba la ley 14.456 que, sancionada en el año 1958, daba marco legal a la actividad de los viajantes de comercio estableciendo beneficios particulares y especiales que, a partir del decreto, dejarían de operar para los nuevos contratos.
La presentación de la entidad gremial solicita a la justicia “se declare la invalidez constitucional del Título IV – Trabajo – del Decreto No. 70/2023, y en subsidio, y en particular, se decrete la invalidez constitucional del artículo 90, por cuanto viola el principio básico de división de poderes y produce modificaciones desfavorables y permanentes de los derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales que los representan”. Para la organización el decreto en sus fundamentos “sólo se ha llevado a cabo una dogmática y genérica enunciación de un estado de crisis en diferentes ámbitos, que se aspira a remediar con modificaciones permanentes y no de coyuntura, a normativas legales, y sin efectuar una correlación precisa de la urgencia y de la necesidad inmediata”.
Además, sostienen que en lo que se refiere a la derogación de la ley que los afecta en forma directa, el decreto no ofrece fundamentación alguna y “procede directamente a su derogación”. Para la FUVA la derogación del denominado “Estatuto del Viajante” implica “la individualización de las relaciones de trabajo, una ampliación de los márgenes de ejercicio de los poderes jerárquicos del empleador y una radical y profunda degradación en los niveles de protección”.
A la hora del fallo y luego de los cruces sobre la competencia de los distintos fueros, el juzgado interviniente declara su competencia amparado, claro, por los dos fallos anteriores que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo generó en favor de las presentaciones de la CGT y la CTA de los Trabajadores.
Para eso, el juez destaca que “el artículo 20 de la ley 18.345 dice: ‘Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.
Por todo lo expuesto el jugado dio lugar al pedido de la entidad sindical tanto en lo referido al artículo particular que deroga el estatuto del sector como así también la totalidad del Título IV referido al Trabajo. Se trata de esta forma del tercer fallo que suspende los efectos del DNU 70/23 en lo referido a las relaciones laborales y se produce a días del paro general del 24 de enero que apunta a echar por tierra ese DNU y la ley ómnibus que presentó el Poder Ejecutivo para su tratamiento en el Congreso.
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