La medida fue decretada por la jueza en lo Comercial Marta Cirulli, tras dar por fracasado el proceso de salvataje. En el fallo, de algún modo, la magistrada responde las acusaciones previas del ex presidente.
El fallo incluye el eventual alcance de medidas de extensión al grupo empresario para afrontar el pasivo de la empresa. Además, advierte sobre “la existencia de situaciones que justifiquen la promoción de las acciones de extensión del estado falencial a terceros y/o acciones de responsabilidad, proponiendo en su caso las medidas cautelares conducentes para asegurar el resultado”.
De esta forma, la empresa Correo Argentino no es una isla que sólo puede responder ante los acreedores con sus bienes, por cierto escasos ya que se trata de una sociedad que no tiene actividad.
El fallo sostiene, además, que “no hay elementos en la causa que permitan considerar al proceder del Estado Nacional como actuación concursal jurídicamente reprochable, con virtualidad para excluirlo del elenco de acreedores concurrentes”. De este modo, la jueza descartó tal persecución.
La empresa Correo Argentino había pedido reiteradamente apartar a la jueza Cirulli, a la fiscal Gabriela Boquín e incluso al propio Estado Nacional a la hora de resolver sobre la propuesta de pago que había formulado. Esa propuesta, según la Procuración del Tesoro, era sensiblemente inferior a la deuda calculada.
La empresa ofreció, en números redondos, poco más de mil millones de pesos cuando, según el Estado, la deuda real supera los cinco mil millones. “Parecería, desde la mirada del acreedor Categoría A, que la deudora tiene la posibilidad de pagar más de lo ofrecido; pero decide no hacerlo y esperar -fuera de toda previsión legal- a que resulte impuesto por la jurisdicción, en un futuro de tiempo incierto y fuera de toda previsión legal”, analizó la jueza.
En ese sentido, reflexionó que “si la deudora puede ofrecer una propuesta mejor, pero la retacea hasta el último momento posible, mal podría calificar de ‘hostil’ al acreedor que decide no aceptarla por hallarla insuficiente”.
La jueza dedicó largos párrafos a explicar cuál fue su conducta procesal a lo largo de los 20 años que lleva de trámite el expediente.
“La cuestión temporal no es un dato menor en el análisis que nos ocupa, sino que exhibe relevancia superlativa. El Estado Nacional se sujetó al procedimiento concursal por casi 20 años, haciéndose parte en el proceso, negociando con la concursada, asistiendo a las audiencias donde fue convocado, todo para obtener el cobro de su crédito (lo cual, en definitiva, se proyecta a la sociedad toda)”, remarcó la magistrada.
Como contrapartida, “la conducta desplegada por la deudora a lo largo del dilatado trámite concursal no auspicia -desde la perspectiva del acreedor- la necesaria confianza en el cumplimiento fiel de lo prometido, tanto más frente a la falta de concreción definitiva que ha caracterizado sus sucesivos ofrecimientos”.
En ese contexto, reiteró: “concluyo que no hay elementos en la causa (insisto en que los examinados resultan los únicos disponibles para analizar la cuestión) que permitan considerar al proceder del Estado Nacional como actuación concursal jurídicamente reprochable, con virtualidad para excluirlo del elenco de acreedores concurrentes”.
Cirulli decretó la quiebra y con ella, la prohibición de salida del país “de los administradores de la fallida” y la “realización de los bienes”, es decir el futuro remate de todos los bienes, una vez que sean inventariados como pertenecientes a la empresa.
La jueza dedicó un capítulo final a sus reflexiones sobre las dos décadas del proceso. “Aun cuando parezca inusual, las tantas veces reiteradas particularidades que exhibe este trámite, y su extraordinaria atipicidad concursal, me llevan a expresar lo que sigue”, prometió.
Y arremetió: Efectué mis reflexiones serenamente, tras un estudio profundo y minucioso de las muy singulares aristas de este procedimiento, como resulta de la totalidad de las consideraciones efectuadas y de la base legal utilizada. Me hice cargo de la dificultad que enfrentará el lector común para comprender cabalmente los fundamentos expuestos en el cauce de tan atípico trámite, por lo cual intenté desarrollarlos con la mayor sencillez y simpleza posibles”.
Añadió que “invertí todos los esfuerzos jurisdiccionales imaginables para tutelar el interés de la totalidad de los sujetos comprendidos en el procedimiento, cual se puede percibir fácilmente de una detenida lectura de la causa principal y de los Incidentes de Investigación aún en trámite”.
“Concluyo la cuestión de la única forma legal posible, sin ningún margen de duda”, remató.
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