Mediante la Fundación Humedales, Paul Tudor Jones II y su esposa querían adquirir zonas de esteros y el Delta, algo que va en contra de la ley que regula la tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. A pesar de figurar 104° en la lista de multimillonarios de Forbes, iba a destinar sólo $ 60 mil para bioconservación. Los detalles del fallo.
Según la resolución a la que tuvo acceso Tiempo, el organismo encargado de inscribir y fiscalizar a las sociedades comerciales y entidades civiles en la Argentina consideró que la presentación de los planes de inversión y de negocios de la Fundación Humedales «sólo arroja un manto de dudas acerca del fin último de los fundadores para con la entidad bajo juicio, lo que lleva a interrogarse acerca de que si lo que en realidad se pretende, a través de la figura de una fundación constituida en el país, es sortear las limitaciones que la Ley 26.737 y su decreto reglamentario imponen a los extranjeros para la adquisición de tierras rurales, en especial las prohibiciones de poder ser titulares o poseer inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes como lo serían los humedales».
Hace unos días, el periodista Juan Alonso reveló en su cuenta de Twitter el revés sufrido por Tudor Jones II, de quien agregó que comparte estudio de abogados con el multimillonario británico Joe Lewis, dueño –entre muchas otras cosas– de la estancia de Lago Escondido en el sur argentino y que hace un mes debió presentarse en los tribunales de Nueva York acusado de fraude financiero y tráfico de información privilegiada, delito que no lo llevó a la cárcel gracias al pago puntual de una fianza de 300 millones de dólares.
Pero volviendo a Tudor Jones II, se sabe que ocupa, según la revista Forbes, el puesto 104° del ranking de las personas con más patrimonio en el mundo: tiene una fortuna estimada en 7,5 mil millones de dólares.
La desmesurada cuenta bancaria de Tudor no sirvió de garantía a la hora de solicitar el permiso de funcionamiento de su Fundación Humedales. Todo lo contrario, sumó sospechas. «Una primera impresión –señala la resolución de IGJ– permitiría concluir que los gastos que impliquen el cumplimiento del objeto se encontrarán garantizados a la luz de la cuantía del patrimonio personal de los fundadores (en referencia a Tudor y su esposa australiana Sonia Margaret Jones).
No obstante, se advierte que éstos, al momento de la constitución no sólo dotaron a la fundación con el capital inicial mínimo que prevé la normativa sino que pretenden, como lo manifestaron a lo largo de la sucesivas presentaciones, que ésta funcione sólo en la medida que la entidad se haga conocida y conforme a las donaciones que pueda ir percibiendo de terceros, para poder así avanzar en el cumplimiento de su objeto».
Aquello de «no aclares que oscurece» se comprueba al leer que los gastos fijos de mantenimiento de la sede (unos 180 mil pesos para telefonía móvil, limpieza e Internet) es mucho más que los 30 mil pesos presupuestados para «la reintroducción de flora y fauna nativa» y los 60 mil para la «preservación de la biodiversidad».
Tudor no parece escapar de ese cliché de hombre blanco adulto mayor que, aburrido de sumar ceros a su fortuna, decide asegurarse la posteridad (o al menos algunos homenajes) a través de la filantropía. Por eso, sus apoderados en Argentina destacaron su «perfil conservacionista» y detallaron «una larga lista de entidades fundadas por éste con fines benéficos y ecologistas». En el caso puntual de Fundación Humedales, la noble misión del norteamericano es «reconstruir la huella de carbono, preservar la biodiversidad de los bañados, costas ribereñas y arroyos y restaurar los hábitats naturales para la reintroducción de flora y fauna nativas en cualquier parte del territorio nacional», entre otros.
Sin embargo, el análisis de la IGJ concluyó que «en ningún momento los fundadores lograron brindar explicaciones suficientes que logren dilucidar en forma clara y precisa cuáles serían las actividades que pretende llevar adelante la fundación en pos del cumplimiento de su objetivo». Y agregó: «La figura de la fundación para sortear prohibiciones legales impuestas por las leyes a los extranjeros para la adquisición de tierras rurales, la confusión de personas (quienes ejercen la presidencia de las sociedades comerciales y de la fundación son las mismas personas, y que detrás de ellas hay capitales extranjeros) y los malos resultados evidenciados con relación a la protección de los humedales por parte del fundador Paul Tudor Jones II, entre otras, resultan más que suficientes para denegar la inscripción pretendida».
El Inventario de Humedales de Corrientes fue creado mediante la Ley Provincial N°6548 en 2020. En su confección participó una comisión conformada por técnicos e investigadores del INTA, Instituto de Botánica del Nordeste (IBONE), el Centro de Ecología Aplicada del Litoral (CECOAL), la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNNE (FACENA), como así también organismos representantes de productores, del Ministerio de Turismo de la Provincia, de Producción y del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), que es la autoridad de aplicación de la ley. Se estima que existen unos 5500 kilómetros cuadrados de humedales protegidos a lo largo de toda la provincia. En Argentina, la superficie ocupada por humedales cubre 600 mil kilómetros cuadrados, lo que representa un 21,5% del territorio nacional.
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Me parece, excelente, el fallo de nuestra Justicia. Nosotros no podemos en otras tierras, comprar, poseer, ser titulares, ... es, nuetro debr y obligacion, CUIDAR NUESTROD RECURSOS NATURALES. CREO, Y, ES MAS QUE PERDONAL LA OPINION, LO QUE PASA EN LAGO ESCONDIDO, TIENE OLOR S
comparte estudio abogados (tránfugas) con Lewis, el otro que se apropió de terrenos y aguas que NO debería. Por qué no lo intentaría? Lo más interesante es no sólo los montos destinados indicados, sino que "se financiaría por donaciones".... de otros, NO reinversión propia. A tomarnos de bols.......