Ninguna tiene sentencia firme, inclusive la de los responsables políticos. Varios autores de los disparos que dejaron 39 muertos no purgaron condena. El juicio por el ataque a las Madres, sin fecha.
El tribunal oral federal número seis, que acumula por conexidad todos los expedientes que aún están pendientes (y más tarde o más temprano, si es que las causas no prescriben, deberá celebrar todos los procesos) tiene como próximo desafío el juicio a los policías acusados por la embestida contra las Madres. Se trata del expediente 508/01, caratulado “Hechos de violencia ocurridos el día 20 de diciembre de 2001 –caso Madres de Plaza de Mayo”.
El 31 de julio de 2020, en plena pandemia, el juez Marcelo Martínez de Giorgi, que había heredado el juzgado de Claudio Bonadio, decretó los procesamientos de José Luis González, Fernando Héctor Villegas, Luis Oscar Rodríguez, Ramón Feliciano Vargas y Ernesto Sergio Weber por las vejaciones, severidades y apremios cometidos en el marco de la represión a las Madres. El delito contempla penas de hasta cinco años de cárcel, pero a ninguno se le dictó la prisión preventiva.
En diciembre de 2020, el fiscal Franco Picardi formuló la acusación y ahora transcurre la etapa previa al debate.
Hace dos meses, el 18 de octubre, Picardi le informó a la presidenta del Tribunal Oral Federal 6, Sabrina Namer, los legajos de investigación que aún siguen abiertos y la situación procesal de los imputados.
Ese documento muestra que aún están en etapa de investigación cuatro expedientes, por distintos hechos, todos relacionados con aquellos trágicos días.
Actualmente, hay 13 procesados con acusación para pasar a la etapa de juicio. Pero hay otros 67 imputados (algunos se repiten en más de un hecho) que están con falta de mérito para procesar o sobreseer, es decir, en una situación de indefinición que se extiende por años.
Entre esos nombres pueden estar los autores materiales (quienes dispararon las armas) de las muertes de Carlos Almirón, Gustavo Ariel Benedetto, Diego Lamagna, Alberto Márquez y Gastón Marcelo Riva.
Pero también siguen abiertas las investigaciones por los disparos efectuados desde el interior de una sucursal del banco HSBC cercano a la Plaza de Mayo, la represión en la Avenida 9 de Julio y los episodios ocurridos en el Congreso.
Los condenados Mathov y Santos tienen pendiente también una imputación por la privación ilegal de la libertad de todos los detenidos durante la vigencia del estado de sitio decretado por el difunto expresidente Fernando De la Rúa.
La causa se inició por denuncias de la exdiputada Marcela Rodríguez y de la aún diputada Graciela Ocaña. La acusación sostenía que “Santos, como Jefe de Policía, podía ordenar detenciones de personas siempre y cuando existieran motivos para hacerlo. Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto en el que fue dada la orden, su motivación fue producto del abuso de su función y no el cumplimiento de un deber legal, aun cuando el marco normativo en el que vivía el país (estado de sitio) permitiera al Poder Ejecutivo Nacional detener personas fuera de la regulación que impera en situaciones de normalidad”. En cuanto a Mathov, “cumpliendo con su función durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001, asumió un rol activo en su tarea de supervisión, control y decisión de los operativos de seguridad que se estaban poniendo en práctica”.
En ese expediente, la jueza María Servini decretó en marzo de 2002 los procesamientos de ambos funcionarios y de varios otros, pero en julio de ese mismo año la Sala Primera de la Cámara Federal, en un fallo firmado por los exmagistrados Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani, revocó parcialmente esa medida, dispuso las excarcelaciones de ambos y le indicó a la jueza cómo continuar la investigación. Pero en el fragor de las imputaciones, que impactaban de lleno en De la Rúa y en el exministro del Interior de la Alianza, el fallecido Ramón Mestre, la situación por las detenciones ilegales fue quedando postergada y así permanece hasta hoy. Hay imputados que hace 18 años esperan una definición sobre sus situaciones procesales. El plazo ordenatorio que establece el Código Procesal Penal es de diez días. «
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