La deuda de la democracia con los derechos laborales

Por: Héctor Recalde

Columna de opinión

El 19/3 se publicó en Documento Tiempo una rigurosa investigación bajo el título “Deuda de la democracia: siguen vigentes 417 leyes de la última dictadura”. Mas de 50 años de abogado laboralista me llevan a hacer este aporte en lo referido al Derecho del Trabajo.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no tenía aún un año y medio de vigencia cuando a menos de un mes del golpe cívico-militar el gobierno de facto la mutiló derogándole 27 artículos y modificando 99: todas supresiones o modificaciones perjudiciales para los trabajadores. Hasta suprimió el artículo 19 que plasmaba el espíritu de la legislación laboral (“Las desigualdades que creará esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como formas de compensar otras que de por sí se dan en la relación”). Además, en el plano normativo, suspendió el derecho de huelga (el mismo día del golpe), después lo tipificó como delito penal, prohibió la actividad sindical y la negociación colectiva, habilitó el despido de los representantes gremiales y dictó normas de prescindibilidad de empleados públicos. (1)

Desde el preludio de la recuperación democrática sostengo que la sociedad posee una deuda ética y republicana con los trabajadores: derogar la legislación laboral de la dictadura y restablecer la de la democracia.

A 33 años de democracia advierto además que su transcurrir no fue homogéneo ni lineal. Hubo un lapso de relativo amesetamiento, otro de franco retroceso, un tercero de recuperación y ampliación de derechos, y un cuarto que, si bien reciente y en curso, es claro en su direccionamiento retrógrado.

Esto hace que el camino a desandar sea mas cuesta arriba y enmarañado. No solo es necesario retrotraer las regresiones de la dictadura; también las que las profundizaron durante la etapa signada por la “flexibilidad” laboral (1989-2001). Desmenuzar que ocurrió en cada etapa permite una mejor comprensión y ayuda a nuestro pueblo a determinar que país quiere.

Durante el gobierno del doctor Alfonsín, recuperados el estado de derecho y las garantías y libertades públicas, en materia laboral se restablecieron los derechos colectivos (ley de asociaciones sindicales, de convenciones colectivas de trabajo, y el derecho de huelga), pero nada se recuperó de las normas referidas a derechos individuales de los trabajadores.

En la “Tercera Década Infame” (1989-2001) no solo no se restablecieron derechos conculcados; se profundizaron las reformas regresivas, degradando aún más los derechos de los trabajadores, bajo los mismos lineamientos de la dictadura.

Así, se degradó la estabilidad en el empleo (creación de “contratos basura”, extensos períodos de prueba y rebaja de la indemnización por despido), se “legalizó” el fraude laboral a través de falsas pasantías y de pagos en tickets, se disminuyó la prevención al eximir de responsabilidad a las empresas por los accidentes y enfermedades y fijar reparaciones misérrimas para sus víctimas; se instauró la polivalencia, se rebajaron los sueldos, se obstruyeron la negociación colectiva por actividad y los incrementos salariales, se promovió la negociación colectiva por empresa y a la baja (disminuyendo derechos), se consagró la pérdida de los derechos del CCT a través de la derogación de su ultraactividad; etc.

El período 2003-2015 fue de recuperación y ampliación de derechos; fueron 69 las leyes sancionadas en ese sentido durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner en materia laboral. Señalaré algunas de ellas como ejemplo del lineamiento que adquirió la normativa del período. (2)

Se derogó la Ley Banelco (del 2000) mejorando derechos individuales (reforzando la estabilidad en el empleo, al reducir el período de prueba y con deber de preaviso, y elevando la indemnización por despido), y restableciendo la ultraactividad de los CCT, el fomento de la negociación por actividad y la aplicación de la norma mas favorable (Ley 25.877)

Se restablecieron derechos conculcados en la dictadura, como el poder del trabajador para obligar al empleador a respetar las condiciones de trabajo (art. 66 LCT); el principio pro operario en materia de prueba (art. 9); y el ex art 19 ya referido (hoy art. 17 bis).

Se restablecieron derechos afectados en la “tercera década infame”: ser juzgado por un juez laboral en las acciones contra empleadores concursados (Ley 26.086), el mantenimiento de la obligatoriedad del CCT en empresas concursadas (Ley 26.684); la derogación de la ley de “tickets” (Ley 26.341); y se modificó el laxo sistema de pasantías (Ley 26.427).

También se sancionaron leyes que mejoraron la situación de universos de trabajadores tales como los trabajadores rurales (Ley 26.727) y de las trabajadoras/es de casas particulares (Ley 26.844), que se regían por regímenes cuasifeudales de las dictaduras de Videla–Martínez de Hoz y Aramburu-Rojas respectivamente.
Y se crearon nuevos derechos, tal como la incorporación de las cláusulas contractuales en el principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT), fulminando de nulidad cualquier renuncia a derechos que pudiera haber efectuado el trabajador; la elevación a 16 años de la edad mínima para trabajar (Ley 26.390); la tipificación como delito penal, con pena de prisión, del aprovechamiento económico del trabajo de niñas y niños (Ley 26.847); y se incorporó a todos los trabajadores –acotando la excepción solo a directores y gerentes- en el derecho al límite de la jornada de trabajo (Ley 26.597).

Estos cambios normativos deben conjugarse con las políticas públicas que recuperaron el poder adquisitivo de los salarios, la actualización continua del salario mínimo vital y móvil, y el fomento de la negociación colectiva para la mejora de derechos (mas de 1800 CCT anuales).

No obstante los avances del período 2003/2015, aún siguen vigentes normas de la dictadura y del menem/delarruismo; en lo que me concierne hay 180 proyectos de ley de mi autoría dirigidos a derogar todos esos remanentes.

Pero el actual gobierno viró el sentido de la política laboral, y pretende reinstaurar el esquema de relaciones laborales de los 76/83 y 89/01. El veto a la ley que prohibía por 1 año los despidos arbitrarios y a la de expropiación del Bauen, la regresiva modificación de la ley de riesgos de trabajo, la negativa a convocar a la paritaria nacional docente y su actitud en la paritaria bancaria en apoyo de la banca internacional y pidiendo el juicio político a los jueces que obligaron a pagar el incremento de sueldos pactado, los elogios del Presidente a la flexibilización laboral y las declaraciones –no desautorizadas- del Secretario de Empleo de que “para las empresas contratar y despedir tendría que ser algo natural, como ‘comer y descomer’”, demuestran cuál es para este gobierno el rol de los trabajadores en el organismo productivo, y cuán difícil resultará en la actual etapa restablecer derechos para aquellos que su destino es ser «comidos y descomidos”. «

1. El detalle de toda normativa de facto en materia laboral puede ser consultada en el articulo de mi autoría “Supresión de los derechos de los trabajadores” en “Cuentas Pendientes – Los cómplices económicos de la dictadura”, Horacio Verbitsky – Juan Pablo Bohoslavsky, Siglo XI Editores.

2. En cuanto al detalle, texto y comentario a cada una, al libro de mi autoría “Doce Años – Trabajadores con más derechos. Leyes sancionadas entre 25 de mayo 2003 / 9 de diciembre 2015” (Ed. Corregidor).

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