El máximo tribunal consideró que la medida que tomó el Ejecutivo no puede afectar los fondos de coparticipación federales.
El fallo no implica, en modo alguno, que los alimentos a los que les fue quitado el IVA vayan a aumentar por la reincorporación de ese impuesto. Es más: el fallo de la Corte no avanza sobre esa decisión –que es de naturaleza política- sino que le dice al gobierno que si quiere abaratar los alimentos quitándoles el IVA lo haga con recursos propios y no con la contribución forzosa e inconsulta de las provincias.
Un total de 15 provincias recurrieron a la Corte apenas después de que, tras las PASO, el gobierno anunciara mediante sendos DNU “una alícuota del cero por ciento en el Impuesto al Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, hasta el 31 de diciembre del 2019 inclusive” y encomendara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “una reducción en la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
Por ley, ambos impuestos son coparticipables, LA reducción o eliminación en su percepción significa que las provincias percibirán menos dinero por el régimen de Coparticipación Federal, lo que –en los hechos- implica un virtual desfinanciamiento de sus cuentas públicas. Además, esos ingresos están contemplados en los respectivos presupuestos aprobados por las legislaturas locales.
Las provincias (el caso testigo es Entre Ríos, que adujo que dejaría de percibir mil millones de pesos) plantearon la nulidad de los decretos y, en el entretanto, reclamaron una medida cautelar que le impida al gobierno central detraer esos montos de lo que a cada una le corresponda por coparticipación.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti concedieron una medida provisoria que, de momento, les garantiza a las provincias que el Estado Nacional no podrá afectar sus ingresos. No se trata de un fallo de fondo sino de una decisión urgente justificada en que si los estados provinciales dejaran ahora mismo de percibir esos montos que tenían previstos podrían afrontar conflictos económicos con derivaciones sociales de extrema gravedad.
“Este pronunciamiento no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta de la demandante; solo lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual; evita las consecuencias financieras negativas sobre la provincia actora, y habilita una resolución que concilia —según el grado de verosimilitud— los probados intereses de aquella y las razones tenidas en cuenta por el demandado al dictar las medidas cuestionadas”.
El fallo ordena que “los efectos fiscales de la aplicación de los decretos y de las resoluciones generales AFIP, en la medida de las inconstitucionalidades aquí alegadas, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde” a los estados provinciales.
No avanza sobre cómo deberá el Estado Nacional financiar la aplicación de esas medidas de “alivio”, ni tampoco establece que los beneficios en el impuesto a las ganancias y el cero por ciento de IVA a los alimentos queden sin efecto. En todo caso, si el gobierno nacional entiende que no tiene otra forma de brindar “alivio” a las economías domésticas, deberá tomar la decisión política de reimplantar ambas medidas. Pero será una decisión de naturaleza política, pero no judicial.
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, definitivamente alineado con el gobierno de Cambiemos, volvió a votar en disidencia. Sostuvo, en resumen, que las provincias no tienen “legitimidad” para reclamar lo que reclamaron. Mediante un esforzado razonamiento técnico, opinó que “sería absurdo hacer lugar a un pedido cautelar formulado por quien no está legitimado para hacer planteo judicial alguno, pues no cumple al momento de efectuar la petición con los requisitos fundamentales de acceso a la jurisdicción federal”.
“La legitimación procesal para demandar (o ser demandado) presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo”, añadió Rosenkrantz. Pero en ese punto, sorprendió argumentando que “para que tal reclamo sea audible en un tribunal nacional obediente de la Constitución no es suficiente argumentar que la demandada (el Estado Nacional) actuó de una manera jurídicamente reprochable”.
En ese sentido, subrayó que “la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre. la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal cual impuesto coparticipable o estén exentas de él”.
De la entrelínea del argumento se desprende que, pese a la existencia del régimen de coparticipación, el Estado Nacional podría –a modo de ejemplo- resolver que dejará de cobrar impuestos coparticipables y las provincias no tendrían derecho a quejarse por ello, aun cuando de esos ingresos acordados con el gobierno central dependiera su propia existencia.
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