Por un pedido de la oposición sanjunanina, intervendrían en la decisión de la máxima autoridad judicial de la provincia que permite al gobernador competir por un tercer mandato. No se trata del primer caso de intervención de los supremos.
Se trata de elecciones provinciales. El sistema federal de gobierno que establece la Constitución Nacional le asigna a cada estado provincial una autonomía que no puede violentarse con la intromisión de las autoridades nacionales. Los límites están claros en la Carta Magna. Demasiada sangre le costó a la historia argentina esa discusión.
Pero el dictamen de la Procuración, firmado por la adjunta Laura Monti, deja abierta la puerta, casi con resignación, a que la Corte haga lo que le plazca. No porque esté bien, sino porque lo hace con frecuencia. “Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, sostuvo la procuradora Monti ante el planteo contra la reelección de Uñac.
Pero en el párrafo inmediatamente posterior de su dictamen, añadió: “Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por la Corte en algunas causas y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones, de considerar que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.
Justamente el artículo quinto de la Constitución es el que establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
La Corte reivindicó esa autonomía y rechazó la “invasión” del poder federal sobre el local cuando falló en contra del Gobierno Nacional y le permitió a la Ciudad de Buenos Aires, en plena pandemia, las clases presenciales en las escuelas. Pero descartó esa misma autonomía cuando, por ejemplo, en marzo de 2019 impidió que los gobernadores de La Rioja y de Río Negro, Sergio Casas y Alberto Weretilneck, fueran reelectos.
No era la primera vez que lo hacía: en 2013 adoptó la misma decisión respecto del gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora. Los tres fallos fueron citados por la procuradora Monti como demostración de que la Corte se mete dónde quiere, cuándo quiere y hace lo que se le antoja.
En el caso de San Juan, José Luis Aracena, de la UCR; Claudia Sarmiento, del PRO y de la Alianza Transitoria Unidos por San Juan, y Mariano Domínguez, como apoderado de la misma alianza electoral, accionaron contra la provincia “con el fin de obtener el cese del estado de incertidumbre en el que dicen encontrarse como consecuencia de la habilitación otorgada por el Tribunal Electoral local (autoridad constitucional extra poder provincial, integrado por dos miembros de la Corte de Justicia local y por el fiscal general ante esa Corte, según lo previsto por el Código Electoral sanjuanino) al ciudadano Sergio Uñac, actual gobernador provincial, para postularse nuevamente como candidato para ocupar el mismo cargo”.
¿Cuál es el meollo del conflicto? En 2011, José Luis Gioja fue electo gobernador con Uñac como vice. En 2015 se impuso la fórmula Sergio Uñac – Marcelo Lima y en 2019, el propio Uñac, en dueto con Roberto Gattoni, obtuvo la reelección. Según la alianza opositora, como Uñac fue vice de Gioja y luego dos veces gobernador, el próximo sería su cuarto mandato, y la Constitución local sólo autoriza tres.
El Poder Ejecutivo es unipersonal. Lo ejerce una sola persona. Y si por alguna razón esa persona no está, lo ejerce otra única individualidad que lo reemplaza según establezca la línea de sucesión. Dicho de otro modo: Cristina Fernández de Kirchner no es el Poder Ejecutivo; lo es Alberto Fernández. La vicepresidenta sólo es Poder Ejecutivo cuando Alberto Fernández está de viaje, por ejemplo.
El 1° de abril pasado, las máximas autoridades electorales sanjuaninas avalaron la nueva postulación de Uñac. Pero la coalición opositora replicó que “la postulación del ciudadano Uñac al cargo de gobernador para las elecciones previstas para el 14 de mayo de 2023 transgrede, de modo flagrante, lo dispuesto por el mencionado artículo 175” de la Constitución de San Juan. Ese artículo estipula que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.
Para los representantes de la Alianza Transitoria Unidos por San Juan, Uñac “ha cumplido tres períodos constitucionales consecutivos en el desempeño de las magistraturas de vicegobernador y gobernador, por lo que su eventual reelección redundaría en el ejercicio de su cargo por un cuarto período consecutivo”. Sostuvieron, en respaldo de esa postura, que en la Asamblea Constituyente provincial de 1986, “los convencionales opinantes obraron bajo la persuasión de que, al invocar al Poder Ejecutivo, involucraban a los cargos de gobernador y vicegobernador”.
La redacción del artículo claramente se presta a interpretación. Esas ambigüedades, imprecisiones de redacción y falta de claridad son habitualmente esclarecidas por el Poder Judicial. La pregunta es ¿cuál Poder Judicial? O, mejor aún, ¿por qué la Corte federal debe entrometerse en una cuestión que es resorte exclusivo de la autonomía de una provincia? En todo caso: ¿por qué la autonomía provincial es válida para las clases en Capital Federal (que no es una provincia, pero fue amalgamada como tal por la propia Corte) y no lo es para que los tribunales provinciales resuelvan sus propios conflictos, en los que la Nación no tiene nada que ver?
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