El máximo tribunal le exigió a la justicia jujeña que cumpla con urgencia la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en pos de “salvaguardar la vida” de la líder de la Tupac Amaru.
De acuerdo a lo planteado de manera unánime por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la sustitución del encarcelamiento tradicional “deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive” o, en todo caso, a través de una medida incluso menos restrictiva que la prisión domiciliaria.
La dirigente de la Túpac Amaru se encuentra encarcelada en el Complejo Penitenciario Federal General Güemes de Salta desde hace una semana. A pesar de lo resuelto hace ocho meses por la Corte IDH en el marco de las actuaciones “Medidas Provisionales: Milagro Sala respecto de la Argentina” (CDH-X/724), el juez de primera instancia en lo penal Pablo Pullen Llermanos revocó la prisión domiciliaria el 7 de agosto pasado.
La resolución de la Corte se difundió el martes a través del Centro de Información Judicial (CIJ), sitio web institucional de la Justicia. En el texto, de cuatro fojas, los cinco miembros del máximo tribunal ordenan que se adopten “de carácter urgente” las medidas necesarias para “salvaguardar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Amalia Ángela Sala”.
Además, en el fallo de la Corte se requiere al tribunal superior de Jujuy que informe “las razones por las cuales no se habría dado conocimiento a su pronunciamiento”, de fecha 5 de diciembre de 2017, “en cuanto dispuso la prisión domiciliaria”. La causa por las condiciones de detención de la líder de la Túpac Amaru tramita como número de expediente 4588
Los allegados de Milagro Sala acusan al juez Pullen Llermanos de no haber cumplido nunca con los preceptos dispuestos por la Corte IDH y el máximo tribunal: de hecho, a pesar de que en los dos pronunciamientos se había dejado establecido que Milagro debía cumplir con la pena en su domicilio –su casa particular se encuentra en el barrio Cuyaya de San Salvador de Jujuy- el magistrado decidió enviarla a la localidad El Carmen, a 25 kilómetros de la capital provincial.
De propiedad de la líder jujeña, esa vivienda estaba desmantelada –había sido saqueada, le faltaban sanitarios, puertas y vidrios de las ventanas- e iba a ser donada al SEDRONAR como centro de rehabilitación. En la Túpac Amaru también acusan a Pullen Llermanos de no haber cumplido con lo que prohíbe la ley de ejecución penal 24660/96, en su artículo 33, para las prisiones domiciliarias: que quienes cumplen ese tipo de pena no deben ser custodiados por fuerzas de seguridad, sino por el Patronato de Liberados.
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