El tribunal se manifestó en contra de esta práctica y emitió una acordada donde exhorta a la destrucción del material de esas escuchas y afirma que la obtención de datos personales "no encuentra fundamento en una investigación judicial".
El tribunal se pronunció mediante una Acordada sobre una situación “de público y notorio conocimiento” sobre “diversas filtraciones de captaciones telefónicas provocaron la difusión masiva e indebida de comunicaciones personales”.
La Corte también exhortó “a todos los actores del sistema de captación a que cumplan con la destrucción del material correspondiente”.
El tribunal fijó un procedimiento muy estricto para los actores del poder judicial (jueces y fiscales), para los servicios de inteligencia y envió un mensaje para la prensa que se encarga de difundir esas escuchas aún cuando no aporten información relacionada con los expedientes judiciales en cuyo marco fueron ordenadas.
“La interceptación de comunicaciones es una herramienta al servicio de la función jurisdiccional y, como tal, debe utilizarse exclusivamente para contribuir al esclarecimiento de delitos y con el objetivo final de afianzar la justicia. La interceptación de comunicaciones es una medida judicial de investigación excepcional. Será ordenada con criterio restrictivo atendiendo de forma especial a su razonabilidad para el esclarecimiento y resolución del delito”, sostiene el documento.
En ese contexto, los jueces supremos advirtieron que “la obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente preventivos, la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley”.
Además –resaltaron los magistrados- “deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública”.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti sostuvieron que “el respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios”.
“Debe concientizarse de ello a todos los intervinientes en el proceso de captación, a quienes legalmente se encuentren autorizados para utilizar los contenidos y a quienes los revelen y divulguen”.
En ese contexto, extremadamente restrictivo, “los magistrados deben asumir con plenitud la elevada responsabilidad funcional de ser celosos guardianes de la privacidad de las personas cuyas comunicaciones han sido intervenidas, de modo de evitar que por ese medio se desvincule la interceptación del objeto concreto y preciso de la causa penal”. El máximo tribunal alertó que “un proceder distinto conduce indefectiblemente al debilitamiento de la labor judicial, incrementa la desconfianza de la comunidad en sus instituciones y desarticula las bases del sistema democrático”.
“Una falla en cualquiera de las etapas afecta la confiabilidad de todo el sistema. Por ello, rigen para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre estos elementos probatorios el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal acorde a lo previsto en el derecho vigente”.
La Corte pidió además la colaboración del Consejo de la Magistratura y del Congreso para convertir en realidad y no en una mera declamación ilusoria los postulados de su Acordada.
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