Según Graciana Peñafort, directora de Asuntos Jurídicos del Senado, se logró el objetivo: "la sesión virtual quedo blindada".
La Corte expresó que “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de derecho y por ello el funcionamiento del Congreso resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida Constitucional”. Por eso determina que “la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones” y agrega en el punto 16 que “la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”.
Con estos argumentos, la Corte cumple el objetivo político que desde cerca de Cristina se plantearon, es decir, evitar que las leyes que se voten, como el impuesto a las grandes fortunas, quedasen expuestas a invalidación posterior vía reclamos judiciales. Como explicó en su cuenta de Twitter la directora de Asuntos Jurídicos del Senado Graciana Peñafort, quien realizó la presentación: “Perdimos la acción, ganamos la certeza que fuimos a buscar (…) Porfíen todo lo que quieren, la sesión virtual quedo blindada”.
No obstante la decisión de la mayoría, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, se pronunció en una disidencia parcial con un rechazo “in limine” ante el pedido de la vicepresidenta. Fiel a su vocación opositora al actual gobierno, el voto del juez nombrado por DNU de Mauricio Macri, al no entrar en argumentos, hubiera dejado en sombras la opinión de la Corte respecto de la autonomía del Congreso para dictar el modo de funcionamiento durante esta emergencia.
El voto de la mayoría avaló que es el propio Congreso el que dicta , “la modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado. Esto es, sesionar de forma remota o presencial no supone en sí misma una posible invasión del Poder Legislativo al ámbito de competencias que la Constitución asigna a los demás poderes del Estado”.
En breve, «el Senado, no la Corte, debe determinar por sí mismo si puede sesionar virtualmente», sostiene el fallo, acción que es válida también para la Cámara de Diputados.
La Corte Suprema rechazó la «acción declarativa de certeza» que presentó la titular del Senado, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, para que la Cámara Alta pueda sesionar por vía remota para sancionar la ley que aplica un impuesto extraordinario a las grandes fortunas de la Argentina.
Evaluando la situación real de la economía se entiende cómo le aprieta el zapato al…
Aunque el refinanciamiento del programa de 2022 alivió las tensiones inmediatas, el país sigue enfrentando…
El expresidente patrocina a la empresa de la reina Máxima para quedarse con la vía…
En el próximo mes, la expresidenta definirá el sistema de alianzas en Santa Fe, Corrientes…
Referentes de distintos sectores de Unión por la Patria coinciden en que el proyecto firmado…
Asume mañana el nuevo presidente del imperio. De los 16 que ocuparán los cargos más…
El peronismo tiene la posibilidad de fortalecerse porque se renueva la elección del 2021. La…
Cumplió tareas de guardián e interrogador, quizá torturador, en la Base Naval de Guantánamo, territorio…
Será la primera vez en 40 años que el juramento se tome dentro del Capitolio,…
¿Qué parte le toca al calentamiento global producto de las actividades económicas en estos fuegos…
El nuevo gobierno enfrenta muchos desafíos económicos y de relaciones exteriores.
La concentración de la riqueza y la desigualdad son escandalosas y la inflación hizo estragos.…