El máximo Tribunal revocó una medida cautelar que había exceptuado del gravamen a un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público. Los detalles de una medida de alcance limitado.
Los cinco jueces del máximo Tribunal revocaron una medida cautelar que había exceptuado del pago del Impuesto a las Ganancias a un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público. El planteo, paradójicamente, había sido formulado por el organismo madre de la corporación judicial, esto es la Asociación de Magistrados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había exceptuado a los magistrados que, proviniendo de la carrera judicial, hubieran jurado como jueces como resultado de un concurso organizado por el Consejo de la Magistratura después de haber trabajado en la Justicia en otras funciones. Así, un secretario que llegaba a juez no debía pagar el impuesto, puesto que su incorporación al Poder Judicial se había producido durante la vigencia de la excepción.
Eso es lo que derribó la Corte. Y, si bien se trata de un fallo de efecto inmediato, no es definitivo. El máximo Tribunal dejó sin efecto una medida cautelar, es decir provisoria. Todavía no hay una decisión de fondo y, aún cuando la hubiera, abriría las puertas a un nuevo debate.
Si un secretario cobraba cinco pesos y cuando ascendió a juez, antes en diciembre de 2016, pasó a cobrar diez, esos diez hoy son inmodificables. En cambio si otro secretario, con la misma antigüedad y rango, ascendió al mismo rango de juez en enero de 2017, cobrará los diez pesos menos el Impuesto a las Ganancias. Claramente se violaría allí el principio constitucional que indica que “a igual trabajo, igual remuneración”.
Lo propio parece que ocurrirá con los empleados judiciales. Sólo pagarán Ganancias los que ingresaron después de 2017, pero los que están desde antes seguirán exentos del tributo.
Entre unos y otros, al día de hoy sólo un puñado de magistrados y empleados pasarán a pagar el impuesto. Para la Corte, “la vigente ley de impuesto a las ganancias resulta plenamente aplicable”.
Hay allí una omisión en la explicación. La ley “resulta plenamente aplicable” porque la medida cautelar que la suspendía ya no está. Entonces no hay nada que, de momento, se interponga en su aplicación. Sin embargo, hay un reclamo de fondo contra la constitucionalidad de la norma aplicada a los derechos adquiridos de quienes venían desempeñándose en la Justicia. Podría darse, por ejemplo, el caso de que un secretario pasara a ganar más que un juez, o –peor aún- el mismo secretario viera reducido su salario al ascender jerárquicamente a juez, con toda la carga de responsabilidad que ello implica.
Esa discusión no está saldada, ni mucho menos.
Cualquier tribunal de primera instancia podría, ante una presentación ya existente o una futura, declarar la inconstitucionalidad total o parcial de la ley en cuanto a su aplicación a los jueces. Y, en ese caso, comenzaría un nuevo derrotero que desembocará, inevitablemente, otra vez en la Corte Suprema, pues se trataría de la interpretación de la validez de una ley.
Algo de eso subyace en los votos que firmaron, por sus propios criterios, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco. Según el comunicado oficial del Tribunal, ambos “dejaron a salvo el derecho del que gozan los magistrados —al igual que todo ciudadano— de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos”.
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