En 2017 y de manera sorpresiva, el máximo tribunal había aceptado tomar el caso impulsado por el entonces vicejefe de Gabinete, Mario Quintana. Finalmente, se priorizó la ley bonaerense.
Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia, después de un larguísimo trámite que se inició a mediados de la década pasada y que este miércoles llegó a una decisión final, en un fallo dividido y con la intervención de conjueces.
Farmacity había objetado que la limitación a la titularidad de las sociedades anónimas en las farmacias en territorio bonaerense afectaba a la libertad de empresa. Pero la Corte respondió que “la presencia de un farmacéutico en la titularidad de la farmacia garantiza la independencia económica y el consecuente libre ejercicio de la profesión”.
Esa presencia de un farmacéutico al frente de cada establecimiento garantiza “la independencia que caracteriza a las profesiones liberales. Es a la vez un empresario vinculado a las realidades económicas relacionadas a la gestión de su farmacia y un profesional de la salud que busca equilibrar sus imperativos económicos con las consideraciones de la salud pública”. Ello –agrega el fallo- “lo distingue de un puro inversor”. El fallo también descarta que las restricciones cuestionadas por Farmacity “importen un menoscabo del derecho a ejercer toda industria lícita”
El voto mayoritario lo conformaron los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Martín Irurzun, presidente de la Cámara Federal porteña. Justamente Irurzun, en su voto concurrente, sostuvo que “la relación entre los usuarios y el despacho farmacéutico se da en un contexto donde la vulnerabilidad que implica su necesidad de acceso se encuentra a resguardo de un prevalente interés comercial”.
En ese sentido, destacó que las regulaciones de la ley bonaerense son “consecuencia de una política sanitaria que ubicó a la salud como un derecho humano esencial merecedor -como tal- de una protección especial”.
Farmacity había promovido demanda contra la Provincia de Buenos Aires “con el objeto de obtener la declaración de nulidad” de las normas que limitaban sus posibilidades de operación en territorio bonaerense, En todas las instancias anteriores, incluida la Suprema Corte bonaerense, el planteo le fue rechazado, pero la empresa llegó hasta la máxima instancia judicial con un último recurso.
La Corte aceptó tratar el planteo, pero después de las recusaciones y excusaciones de los jueces Carlos Rosenkrantz, Horaco Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y la convocatoria a dos conjueces, finalmente resolvió este miércoles.
La conjueza Mirta Sotelo de Andreau, en disidencia, opinó que “si bien está ampliamente reconocida la facultad del Estado a través del ejercicio del poder de policía de dictar normas legales con el fin de asegurar la salud pública de sus habitantes, esta amplitud se encuentra limitada por los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional”. “Al violentarse la razonabilidad y el principio de igualdad, queda clara la invalidez jurídica de la norma en este contexto”, sostuvo la magistrada.
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