Tres años después de la maniobra que apartó a Ruperto Godoy, el máximo tribunal declaró abstracto el reclamo del senador, quien ya no forma parte del organismo, pero evitó pronunciarse sobre qué pasaría si otro legislador que no sea abogado asume en ese cargo.
Godoy fue elegido como consejero de la Magistratura por una interpretación de la ley del Consejo de la Magistratura que habla de “representantes” de ambas cámaras. Ejerció tal representación como consejero hasta que un exintegrante de ese cuerpo, el abogado Alejandro Fargosi, inició una acción judicial ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y consiguió un fallo de primera instancia que determinó que para ser consejero era condición ineludible el título de abogado.
Godoy apeló la medida, pero la Cámara ratificó la decisión de excluirlo.
¿Qué pasó en el ínterin? El Consejo por entonces tenía una ajustada mayoría que respondía a Cambiemos pero no conseguía reunir los dos tercios para volcar las votaciones importantes. La salida de Godoy le sirvió a Cambiemos para aprobar la suspensión y el envío a juicio político del camarista federal Eduardo Freiler.
El sucesor de Godoy, Mario Pais, estaba aquella mañana del 16 de agosto de 2017 esperando para jurar y participar de la sesión. Pero su entonces colega Miguel Ángel Pichetto prefirió pasar antes a saludar al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Mientras los tres estaban reunidos en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, en la sede del Consejo, en Libertad al 700, se votaba la suspensión de Freiler con dos tercios de los presentes. Godoy había sido apartado y Pais no llegó a jurar. Freiler fue destituido por un jurado de enjuiciamiento.
Godoy apeló el fallo de la Cámara que ratificó su apartamiento, pero en diciembre de 2017 finalizó su mandato. La Corte no resolvió su apelación por entonces, ni en 2018, ni en 2019, ni en 2020. Sólo lo hizo (es una forma de decir) en el acuerdo del 25 de febrero.
“Es de público y notorio conocimiento que ha expirado el mandato para el cual el apelante fue designado como senador nacional; esta circunstancia torna inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal, en razón de haber devenido abstractos los agravios que sustentan el recurso extraordinario articulado por aquel. En tal sentido, cabe recordar que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario; pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar”, dijeron los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La Corte consideró que no existe un “gravamen” porque “de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de este Tribunal”.
“Por ello, se declara abstracta la cuestión y se desestiman el recurso extraordinario y el de hecho. Archívese la queja. Notifíquese y devuélvase”, resume el fallo.
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