A la llegada de Lacalle Pou al gobierno, se dictaron leyes que aumentan las penas por estupefacientes. Eso impacta en personas vulnerables. Pero la industria cannábica prospera.
En julio de 2020, a tres meses de la asunción del presidente Luis Lacalle Pou, se promulgó la Ley 19.889, más conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC), que, entre muchos artículos cuestionados, subió las penas mínimas en delitos relacionados a estupefacientes. «Antes, el ingreso de sustancias estupefacientes a establecimientos penitenciarios tenía una pena mínima de 20 meses con medidas alternativas al encierro; ahora, partimos de un mínimo de cuatro años de prisión y se derogaron las salidas alternativas. Esto significa que se fue para atrás, se cerraron caminos y ahora todo es prisión, se revivieron agravantes de la década del 70. Si hoy en el ingreso a una cárcel te encuentran una cantidad mínima de marihuana que en el país es legal, automáticamente vas preso».
La mayor penalización en la comisión de delitos relacionados a estupefacientes incrementó, como era de esperar, la cifra de detenciones. En la actualidad unos 15 mil hombres están presos en cárceles uruguayas (una cifra considerable para los registros históricos del país) al mismo tiempo en que se habla de un «boom» de mujeres detenidas.
Según un informe del diario El País, en 2021 el número de presas aumentó casi un 28% respecto al año anterior, un promedio que supera tres veces al de los hombres y que llevó a denunciar las condiciones de hacinamiento del sistema penitenciario. De esa creciente población de mujeres detenidas, casi la mitad había cometido un delito vinculado a la ley de drogas.
Víctimas
Durante la pandemia, a través de Zoom, de los Santos mantuvo encuentros con otros integrantes de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu) para pensar juntos acciones concretas. Formaron una Comisión de Género y redactaron un memorándum denunciando «el daño colateral que ha dejado esta excesiva penalización» y planteando una serie de reformas a la ley como, por ejemplo, «disponer excepcionalmente la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión» cuando el imputado o imputada no tenga antecedentes penales por haber cometido delitos; que la sustancia incautada represente una cantidad mínima destinada exclusivamente al consumo o cuando sea padre o madre jefe/a de familia y tengan bajo su guarda a niños, niñas o adolescentes en situación de vulnerabilidad».
«Estamos separando a madres de sus hijos –continua de los Santos–, pero nadie se pregunta qué bien estamos haciendo con institucionalizar a esos chicos. No estamos hablando de homicidios, sino de delitos menores sin violencia cometidos por personas sin antecedentes penales. En la mayoría de los casos, además, son víctimas de violencia doméstica. El hombre que se encuentra dentro del sistema penitenciario, la intimida, la presiona, la obliga a llevarle droga para su consumo personal y esto a la hora de probarlo es lo que los abogados llamamos ‘prueba imposible o diabólica’. ¿Cómo hacemos para probar que fue presionada?».
«El mensaje que está dando esta ley –insiste la defensora– es difícil de comprender, incluso para nosotros que trabajamos en la Justicia. Yo pongo el ejemplo de los aeropuertos. Si te encuentran una tijera antes de subir al avión, te la sacan y listo. En la cárcel pasa lo mismo. Vos estás violando una norma administrativa que dice que no podés ingresar estupefacientes que están despenalizados en el país. Que eso se confisque, que te pongan una sanción, pero que no te apliquen cuatro años de cárcel. Quién enmienda todo el daño que se les hace a esas infancias con padres presos y ahora también con las madres presas. Incluso, en muchos casos ellas se quedan más tiempo encerradas que el tipo que está en la cárcel y le pidió la droga». «
El único delito en la vida de Dona Samer Fleitas, de 39 años y oriunda de Canelones, fue intentar ingresar escondido en su cuerpo 56 gramos de marihuana a la Unidad N°4 «Santiago Vázquez», más conocido como ExComcar, la cárcel más grande de Uruguay. Por ese hecho, la Justicia le aplicó las nuevas penas previstas en la Ley de Urgente Consideración (LUC) y la condenó a cuatro años de prisión, separándola de sus cuatro hijos de entre dos y 16 años, todos enviados a una pensión del Ministerio de Desarrollo.
«Fue la primera causa que llevamos a juicio –recuerda la abogada Virginia de los Santos– para plantear la ridiculez de la pena. Era una madre soltera, jefa de hogar, vulnerable, que la acusaban de tener en su poder una cantidad de una sustancia que es legal en Uruguay y que podés adquirir en farmacias».
El caso de Dona tuvo mucha repercusión mediática y varias organizaciones de Derechos Humanos repudiaron la condena y colaboraron en su apelación. Finalmente, la Justicia habilitó a la mujer a cumplir su pena en prisión domiciliaria y así continuar con la crianza de sus hijos.
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