Así lo dictaminó la Cámara Federal de Mar del Plata, quien analizó qué jurisdicción debe estar a cargo. El expediente seguirá en Dolores de forma provisoria porque todavía no se puede determinar donde se llevó a cabo la mayoría de los delitos investigados. Stornelli esperaba que pasara a Comodoro Py.
El tribunal, compuesto por Eduardo Pablo Jiménez, Bernandero Daniel Bibel y Alejandro Osvaldo Tazza, determinó esta medida de forma «provisoria» por considerar que la incompetencia del juzgado de Dolores sería «prematura» por estar la investigación en «estado embrionario» y porque no es posible determinar donde se llevaron a cabo la mayoría de los supuestos delitos, por lo que la causa debe permanecer bajo el juez que inició el trámite. El tribunal explicó que esto es «por no haberse podido establecer con la precisión exigida por la ley ritual el concreto y certero lugar de la comisión del hecho principal al que alude el art. 37 del código ritual (principio del forum comissi delictii)» y explicó que esta medida puede reverse una vez que haya mayor certeza: «Sin perjuicio de que la cuestión pudiera ser reexaminada en la forma y términos que pudieran corresponder».
¿Cuándo podrá tomar la Cámara de Mar del Plata una decisión definitiva?
Ramos Padilla investiga una serie de delitos además de la supuesta asociación ilícita, y según la Cámara debe ser este el delito que determine la jurisdicción. «A los fines de la determinación de la competencia territorial para entender en éste caso, no es posible escindir la aducida asociación ilícita, de los puntuales hechos delictivos que se habrían cometido, o cuya ejecución habrían comenzado sin poder ellos consumarse en su totalidad», dice el fallo antes de explicar: «Ello provoca –a nuestro juicio– que una vez determinada la competencia territorial por el presunto delito de asociación ilícita, debe ser el tribunal designado, el que deba intervenir en los restantes ilícitos que formaban parte del plan criminal, o que se hubiesen cometido a su amparo y/o con su intervención o sirviéndose de su estructura».
Este fallo destaca entre los distintos delitos investigados a la extorsión, al tráfico de influencias y las conductas de coacción, que «no podrían juzgarse en forma independiente y aislada del delito básico de asociación ilícita so riesgo de atomizar el presente proceso penal, lo que haría perder la eficacia a la investigación que aquí se lleva adelante o –cuanto menos– conspiraría contra su buen desarrollo» y que una vez que se determina la jurisdicción de la asociación ilícita «será entonces el juez que conozca e intervenga en ésa investigación quien será llamado por la ley para reunir y acumular el conocimiento de los delitos que la agrupación hubiese cometido, o comenzado a cometer en la ejecución de su previo plan ilícito».
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