Solo podían votar quienes permanecen procesados o con una pena en primera instancia y que aún conservan el principio de inocencia.
En este sentido, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) viene señalando -hace mucho tiempo- que restringir el derecho al voto de las personas condenadas es inconstitucional y contribuye a vulnerar los derechos humanos, civiles y políticos de los presos.
«La restricción al derecho al voto de las personas condenadas fue declarada inconstitucional hace seis años; sin embargo, tal impedimento sigue existiendo», explicó Ariel Cejas Meliare, procurador adjunto de la PPN, a Tiempo. Siguió relatando que «el pasado seis de diciembre, la Cámara Nacional Electoral emitió un fallo que podría cambiarlo».
«Esto sucedió en el marco de una petición que fue presentada ante el Juzgado Federal de Neuquén, que tiene competencia electoral», recordó el procurador adjunto. Entonces la Cámara Nacional Electoral «resolvió un fallo que permite efectivizar el derecho al voto de las personas condenadas, de acuerdo al artículo 5° del Código Nacional Electoral», agregó.
«La jueza de primera instancia no hizo lugar a dicha solicitud que había presentado la fiscal de Neuquén», contó Cejas Meliare y continuó: «La magistrada lo hizo señalando que el artículo 5° del Código Electoral Nacional se encuentra vigente y aún no fue declarado inconstitucional».
«Después del pronunciamiento del alto Tribunal, se destacó que los fiscales actuantes -ante diferentes juzgados del fuero- informaron la existencia de distintas interpretaciones sobre la posibilidad de incorporar o no al registro como electores hábiles para votar a ciudadanos condenados en procesos penales», reconstruyó el procurador adjunto. «Es algo que desde la PPN venimos pidiendo hace mucho tiempo», agregó.
«Finalmente, el Tribunal consideró insistir en la necesidad del dictado de una Ley que establezca un sistema integral para resolverlo, disponiendo las pautas de habilitación o inhabilitación electoral, según los distintos tipos de delitos involucrados y las situaciones de las personas condenadas», explicó Cejas Meliare. Esta norma a crear también regularía «las cuestiones registrales, instrumentales y operativas para la ejecución del proceso de votación en cárceles de todo el país», aseguró.
«La presente resolución fue puesta en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral de todo el territorio argentino», remarcó el procurador y finalizó: «Desde la PPN, celebramos estas medidas concretas para efectivizar el acceso al sufragio de las personas condenadas».
Los presos sin condena firme -procesados o con penas en primera instancia- en Argentina votaron por primera vez en las elecciones nacionales del 28 de octubre del 2007. Lo hicieron gracias al Decreto 1291/06, que fue firmado por el expresidente fallecido Néstor Kirchner. En ese momento, se reglamentó el artículo 3bis del Código Electoral Nacional, que permite el voto de personas presas que transitan prisión preventiva.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció el voto de los condenados en varios fallos donde cuestionó prohibiciones genéricas como las de la Ley vigente en Argentina: Señaló que la principal obligación electoral de los Estados es adoptar medidas positivas para celebrar elecciones democráticas. También declaró la contrariedad con el convenio europeo de la restricción automática del derecho al voto sobre la base de la imposición de una medida de seguridad o condena penal.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho al voto de todas las personas. Es un tratado multilateral que establece mecanismos de protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.
Los máximos tribunales de otros países también avalaron el voto de los condenados. La Suprema Corte de Canadá destacó que “el derecho de todos los ciudadanos a votar es una de las fuentes de legitimidad del ordenamiento público” y que incentiva la “responsabilidad social y los valores democráticos”, profundizó. Y subrayó que tampoco podían admitirse “restricciones desvinculadas de esos objetivos”.
En Sudáfrica, la Corte Suprema declaró que “el voto de cada ciudadano es un símbolo de dignidad y personalidad”. La Suprema Corte de Israel, de modo similar, decidió que suspender “el derecho al sufragio no perjudica solo al condenado sino a la democracia”.
Cabe destacar que en 17 países europeos los presos votan, entre ellos Croacia, Alemania, Irlanda y República Checa, según un informe de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).
En otros países, como Australia, la veda sólo se les impone a presos con penas de tres años o más de cárcel, señala Mandeep K. Dhami, profesora de criminología de la Universidad de Cambridge.
China tiene prohibido el voto solamente para los condenados a muerte. En Nueva Zelanda -curiosamente- sólo las personas convictas por fraude electoral o corrupción pierden el derecho al voto por varios años, después que salen de prisión.
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