La directiva impuesta por Javier Milei contrató a un estudio jurídico que encuentre el modo de esquivar la propia Ley Bases, que excluyó a la entidad de lo vendible. La trama argumentativa y la creatividad legal del Ejecutivo.
El magistrado declaró que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del Banco Nación no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Lo hizo ante un planteo de un grupo de trabajadores del banco estatal, quienes advirtieron que “el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional y que, por lo tanto, también es éste el único poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter. Cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”.
¿Por qué fue necesaria una acción judicial si la sanción de la ley 27.742 (Bases) excluyó al Banco Nación como “sujeto pasible de privatización”? ¿Por qué sobre abundar sobre un tema que parecía precluido?
La respuesta es que hay una decisión inconfesada por parte del gobierno de privatizarlo, más allá de haber negociado con la oposición la exclusión para aprobar la Ley Bases. Y, en el medio, hubo un negocio, que el juez Ramos Padilla advirtió y reprobó.
El Banco Nación dictó la Resolución 348, mediante la cual contrató al estudio jurídico privado Liendo & Asociados para “la prestación o realización de servicios y, excepcionalmente, para tareas ejecutivas o de asesoramiento”. El estudio está encabezado por Horacio Liendo, hijo del ex ministro de la dictadura Horacio Tomás Liendo y fue funcionario del Ministerio de Economía, al cobijo de Domingo Cavallo, durante el gobierno de Carlos Menem.
La tarea encomendada al estudio Liendo fue analizar las formas de “suprimir el carácter de entidad autárquica del Estado Nacional que actualmente posee el BNA y reestructurar y transformar al BNA en una sociedad anónima, la que actuará según un nuevo estatuto societario”. Se trata de los pasos previos para la privatización. Nunca mejor expresada la máxima argentina: “hecha la ley, hecha la trampa”.
Ramos Padilla hizo prevalecer el contenido de la Ley Bases por sobre cualquier acto preparatorio para la privatización y le puso un límite a eventuales intentos: el Congreso. Pero además, criticó la decisión de contratar a un carísimo estudio de abogados para hacer algo que perfectamente podrían haber realizado, a costo cero, los abogados de la entidad crediticia. El convenio con Liendo “resultó una vía de hecho apresurada, inapropiada y contraria al propio decreto que cita en su apoyo”.
El juez corrió al gobierno con su propio discurso y le marcó una más de sus contradicciones. “El DNU 70/23 promueve una gestión de austeridad en el uso de los recursos públicos, y la entidad bancaria tenía la posibilidad de solicitar asesoramiento del Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y otros organismos públicos, quienes podrían haberse pronunciado sobre la necesidad de una ley concreta del Congreso para iniciar un proceso privatizador del Banco Nación; y hasta podrían haber consultado al propio Poder Ejecutivo Nacional que podría haber ofrecido una opinión concreta sobre este tema, sin recurrir a un costosa contratación de estudio jurídico particular para que formule recomendaciones para intentar avanzar en un proceso de privatización que requeriría previamente de una ley del Congreso y que fue excluido en la propia Cámara de origen”.
“Involucrar recursos públicos, contratar un Estudio privado, a través de una facultad excepcional, para proyectar un proceso de privatización, sin determinar siquiera fehacientemente si para privatizar la entidad que presiden es necesaria o no una ley concreta del Congreso de la Nación y, lo más determinante, conocer la opinión sobre este punto del Poder Ejecutivo Nacional –a través de los órganos de gobierno y no de las interpretaciones a las que pudiera arribar un estudio jurídico particular–, constituyeron en el caso –al menos– vías de hecho que no sólo movilizaron a los actores a realizar esta presentación, sino también a recolectar miles de firmas o realizar movilizaciones sociales, como es de público conocimiento y fue señalado en el escrito de demanda”, resumió el juez.
Los trabajadores del Banco Nación habían reclamado “la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA Nº 348, así como contra todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria”. Además, postularon la inconstitucionalidad parcial del DNU 70/23 y “una medida cautelar de no innovar que ordene al BNA abstenerse de avanzar con el procedimiento de privatización”.
¿Qué hizo el juez? Fue más allá del planteo de los trabajadores y bloqueó el intento privatizador utilizando los argumentos del propio gobierno. Recordó que “los representantes del Estado Nacional, con el patrocinio letrado del Doctor Rodolfo Carlos Barra, Procurador del Tesoro de la Nación y del Doctor Marcos Sebastián Serrano, Subprocurador del Tesoro de la Nación, también plantean que la pretensión incoada en el presente carece de actualidad y solicitan sea declarada abstracta”. Algo así como “no tiene sentido dictar medidas contra la privatización porque no se está pensando en tal privatización”.
Ramos Padilla citó que en la Ley Bases “se estableció que en el Anexo I del proyecto las empresas a privatizar y en él no se encuentra el BNA”. Ello –añadió- fue fruto de “un acuerdo entre el bloque oficialista y diversos bloques de la oposición durante las sesiones en plenario de las Comisiones de Presupuestos y Hacienda, Legislación General, y Asuntos Constitucionales, en las cuales se decidió eliminar al Banco de la Nación Argentina de la lista de empresas públicas susceptibles de privatización”.
“Se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”.
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