La justicia dio lugar a la apelación del gobierno: el amparo sobre el DNU irá a la Corte y la cautelar sigue vigente

Por: Alfonso de Villalobos

El fallo resulta un revés para el oficialismo porque la justicia le dio efecto devolutivo y no suspensivo. Los industriales buscarán influir sobre la Corte Suprema.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar al recurso extraordinario que presentó el Gobierno nacional cuestionando la decisión de la misma Cámara de Apelaciones del Trabajo sobre el Título IV del DNU 70/23.

Se trata de la cautelar que la justicia laboral concedió al reclamo de la CGT dejando sin efecto el capítulo laboral del decreto. Con la firma de los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera la sala de feria resolvió ahora “conceder el recurso extraordinario con efecto devolutivo”. De esta forma la decisión definitiva quedará en manos de la Corte Suprema de Justicia.

El fallo que da lugar al reclamo del gobierno, sin embargo, resulta favorable a la parte sindical en tanto el “efecto devolutivo” refiere a la persistencia de la cautelar hasta tanto el máximo tribunal no asuma una decisión final. Distinto hubiera sido si el fallo disponía un efecto suspensivo de la cautelar resuelta que hubiera reactivado el Título IV del DNU 70/23.

Así lo explicó el abogado laboralista León Piasek a Tiempo señalando que, efectivamente, “lo que definió la cámara ante el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional es elevar el expediente a la Corte Suprema que, por otro lado, no lo va a resolver porque ya comenzó la feria judicial. Sin embargo, el Estado pidió que el recurso tenga efecto suspensivo pero la Cámara le dio efecto devolutivo y eso implica que no se suspende la cautelar y, hasta que no se tramite la decisión de la Corte, sigue suspendido el Título IV de la reforma laboral. Concede el recurso extraordinario pero le da efecto devolutivo y, de esa forma, no suspende la cautelar”.

El Título cuestionado y ahora suspendido incluye alrededor de 45 artículos que modifican o derogan una decena de leyes y que implican en los hechos una profunda reforma laboral a la vez que limitan drásticamente el derecho a huelga y la actividad sindical en las empresas. El fallo inicial había dispuesto en los primeros días del año la suspensión de esos artículos del decreto de necesidad y urgencia “hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo” que, ahora, deriva a la Corte Suprema.

Los industriales se suman al diferendo

Al mismo tiempo se conoció hoy que la Unión Industrial Argentina (UIA) decidió sumarse al diferendo judicial bajo la forma de «amicus curiae» del gobierno con el propósito de defender el Título IV referido a los puntos laborales. Esa forma jurídica habilita a terceros con competencia a involucrarse en un conflicto judicial entre dos partes.

En un comunicado la entidad patronal explicó que lo hará con la «intención de expresar una opinión fundada respecto de la modernización de la legislación laboral, ya que considera que dichos contenidos y sus propuestas se adaptan a las nuevas realidades del empleo, sobre todo para las pequeñas y medianas industrias».

La organización liderada por Daniel Funes de Rioja, cuyo estudio ha sido señalado como posible participante en la redacción de la norma, señaló que «las reformas planteadas configuran el camino correcto hacia la creación de empleo privado y la reducción de la litigiosidad y sientan las bases para que, cuando se materialice una recuperación económica, las nuevas contrataciones sean más simples y sostenibles».

En el interín el Congreso Nacional podría ser quien deje sin efecto la medida en su totalidad si las dos cámaras legislativas así lo disponen luego de que se pronuncie la comisión bicameral tornando abstracta, de esa manera, la intervención de la Corte Suprema. Sin embargo, la comisión bicameral, según se conoce hasta el momento, recién se conformaría en marzo próximo.

De esta forma la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a la vez que dio lugar a la presentación del gobierno nacional de algún modo ratificó la decisión que había tomado en una segunda instancia (la primera había desestimado la presentación de la CGT por no encontrarse aún vigente el DNU) por lo que el fallo debe interpretarse en términos favorables a la parte sindical. El mismo fuero judicial había dado lugar luego y en idénticos términos a las presentaciones realizadas por la CTA de los Trabajadores, la Federación de Viajantes de Comercio y la Asociación de Personal Aeronáutico.

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