El hombre había sido torturado para que se autoincriminara e involucrara a su abogado. La CIDH condenó a Argentina por este caso en 2011. Los ex policías recibieron penas de 8 y 9 años.
La Sala Quinta de la Cámara del Crimen resolvió las condenas contra los policías René Derecho, a nueve años, y Horacio Oscar Soto, a ocho, quienes habían sido absueltos en primera instancia en marzo pasado por la jueza Ángeles Gómez Maiorano.
Sin embargo, al revisar la sentencia, los camaristas Hernán Martín López y Ricardo Pinto, con la disidencia de Rodolfo Pociello Argerich, consideraron que ambos policías, hoy retirados de la fuerza, fueron responsables de las torturas que sufrió el uruguayo Juan Francisco Bueno Alves el 6 de abril de 1988, en el interior de la oficina «antisecuestros» de la Policía Federal.
Bueno Alves, según determinaron los jueces, “fue golpeado en sus oídos por el principal Derecho, con el propósito de que se autoincriminara e involucrara a su letrado”, Alberto Pérez Galindo, en una ola de secuestros extorsivos que ocurrieron durante el gobierno de Raúl Alfonsín.
El otro uniformado, Soto, “se encontraba presente en el lugar y se reía mientras otros dos policías lo golpeaban, al tiempo que le advertía que si decía lo que ellos pretendían recuperaría su libertad”.
La forma en que fue torturado Bueno Alves está contemplada en el Protocolo de Estambul, de la ONU, “como una práctica frecuente que en América Latina se conoce como ‘teléfono’».
Bueno Alves, quien trabajaba como marmolero y había visitado al abogado Pérez Galindo por una operación inmobiliaria (ninguna relación tenía con los secuestros), sufrió “una perforación de la membrana timpánica de 2 milímetros de diámetro y una hipoacusia perceptiva bilateral moderada” de la que nunca se repuso.
Bueno Alves “tiene una incapacidad total (100%) de carácter psíquico para dedicarse a su profesión, y una incapacidad parcial (65%) para dedicarse a otro oficio. Como consecuencia de los hechos de este caso no pudo, no puede y no podrá continuar con su profesión de artesano marmolero, y sólo está en condiciones de dedicarse, de manera muy limitada, a otro oficio», sostiene el fallo.
La Argentina fue condenada por la Corte Interamericana a resarcir a Buenos Alves y a agotar todas las instancias para sancionar a los responsables de las torturas que sufrió. El tribunal internacional subrayó “la persecución alegada por Pérez Galindo, basada según sus dichos en la inquina personal desarrollada por personal policial como consecuencia de su intervención en la defensa de José Benigno Lorea en la causa Sivak». Lorea fue condenado como uno de los policías que secuestraron y mataron a Sivak.
“Se verifica la presencia de los tres elementos que caracterizan al tipo de la tortura: un acto intencional, que cause severos sufrimientos físicos o mentales al sujeto pasivo y que se cometa con determinado fin o propósito. La intensidad de los padecimientos ha quedado evidenciada por el tipo de lesiones -de carácter grave- infligidas y las secuelas de las que han dado cuenta los sucesivos informes médicos descriptos”, resumió el fallo.
Finalmente, los jueces consideraron varios atenuantes para aplicar la pena (por el tipo de delito, pudieron haber sido hasta 25 años), entre ellos la falta de antecedentes penales de los imputados, “el tiempo insumido en la tramitación del proceso, el cumplimiento de las citaciones que se les cursaron así como las condiciones personales de Derecho y Soto”. Este último, además, afronta un “delicado estado de salud”.
Un tercer imputado, el ex comisario Norberto Cándido Ruiz, fue absuelto.
El fallo ya fue apelado por todas las partes y será revisado por otra sala de la Cámara del Crimen, ya que tramitó bajo las normas del viejo Código Procesal Penal y necesita que un segundo tribunal ratifique las condenas antes de entrar en vigencia.
Entretanto, los policías Derecho y Soto permanecerán en libertad.
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