Juró Juliana Di Tullio como senadora nacional y en la sesión se votó el proyecto de ley que resiste Clarín

Luego de que la exdiputada nacional asumiera su banca, se debatieron las iniciativas que alcanzan a los servicios públicos, las tarjetas de crédito, la medicina prepaga y las empresas de seguros. La votación cosechó 38 votos positivos y 0 negativos. La discusión pasa a Diputados.

Asumió Juliana Di Tullio su banca en el Senado y ya modificó el primer proyecto de ley que le tocó votar. A la iniciativa presentada por Oscar Parrilli, que logró la media sanción, para limitar la tasa de interés por mora para los servicios públicos, las tarjetas de crédito, la medicina prepaga y las empresas de seguro, la flamante pidió que se incorpore la reducción de la tasa un 10% a las consumidoras mujeres.

La iniciativa presentada en dos proyectos, uno destinado al sector público y otro al privado, logró la aprobación por 38 votos a favor y 0 en contra. Al Frente de Todos se sumaron los aliados Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones). En tanto, en Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal optaron por ausentarse de la votación.

La asunción de Di Tullio

La exdiputada Juliana Di Tullio juró como senadora nacional por la provincia de Buenos Aires para ocupar la banca que dejó vacante Jorge Taiana, tras ser designado Ministro de Defensa. Di Tullio y fue incorporada como miembro del bloque del oficialista Frente de Todos (FdT).

Di Tullio fue diputada nacional durante tres mandatos (2005-2009, 2009-2013 y 2013-2017). Se desempeñó como jefa del bloque del Frente para la Victoria en la Cámara baja en el último tramo del Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Fue una de las impulsoras de las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de género.

Qué establecen los proyectos

El primer proyecto, referido a los servicios públicos, modifica el artículo 31 de la Ley 24.240 -de Defensa del Consumidor- de modo de establecer un límite a la tasa de interés moratorio y/o punitorio por mora que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, como así también las de servicios de televisión por cable, internet y telefonía móvil y fija, a ciertas categorías de usuarios. Se trata de residenciales, organizaciones no empresariales, clubes de barrio y de pueblo, iglesias, entidades de bien público y cooperativas de trabajo.

De acuerdo al texto, dicha tasa en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último mes anterior al pago. Asimismo, no se podrá cobrar ningún tipo de cargos extras, como por ejemplo gastos de reconexión o administrativos.

También se añade al artículo reformado que la fecha del primer vencimiento de las facturas de los servicios de gas, luz, agua, cable, internet y telefonía fija y móvil no podrá ser anterior al día 10 de cada mes.
Otro punto es que los entes reguladores de cada servicio público y las empresas prestadoras deberán adecuar sus reglamentos de suministro en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia de la ley.

Las empresas prestadoras de servicios que en el plazo de 30 días, desde la publicación de la ley, no adecúen su facturación a la tasa de interés regulada por la norma, serán sancionadas con una multa por un monto de 2 a 24 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). En caso de incumplimiento por parte de las empresas en el cobro de intereses a los consumidores y usuarios de servicios públicos, se les aplicará una multa de 4 a 48 SMVM.

En todos los casos, las empresas deberán dar a los consumidores y usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, con tasas y plazos accesibles que serán establecidos por los entes reguladores.
En cuanto a la segunda iniciativa, se establece que “la tasa de interés moratorio y/o punitorio aplicable a las tarjetas de crédito, a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguro de cualquier rubro, en relación a consumidores y usuarios particulares, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago”.

Además “no se podrá cobrar ningún cargo extra por gastos administrativos o cualquier otro concepto” y en caso de existir una tasa menor, deberá aplicarse siempre la más beneficiosa para los consumidores y usuarios.

La fecha del primer vencimiento de las facturas de los servicios mencionados no podrá ser anterior al día 10 de cada mes.

En sentido similar al otro proyecto, las empresas de estos servicios que en el plazo de 30 días, desde la publicación de la ley, no adecuen su facturación a la tasa de interés moratorio y/o punitorio serán sancionadas con multa de 4 a 48 SMVM.

En todos los casos, las empresas deberán otorgar a los consumidores y usuarios particulares planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación, de modo que sean accesibles para los consumidores y usuarios.

Durante su exposición, Parrilli precisó que, a pedido de la flamante senadora Di Tullio, en ambas iniciativas se incorporó un párrafo estableciendo que en caso que la consumidora o usuaria fuera mujer, la tasa “se reducirá en un 10% respecto de la tasa aplicable a los restantes usuarios”.

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