Durante la instrucción de la causa varios penitenciarios declararon que la mujer imputada había accionado por fuera del protocolo de procedimiento. El contexto pandémico y las veinte horas seguidas de audiencias para el jurado.
El juicio fue supervisado por el Tribunal Oral Criminal (TOC) Nº 1 de Florencio Varela, se realizó -la semana pasada- bajo la modalidad de veinte horas seguidas de debate hasta tener el veredicto. “Con este funcionamiento es imposible conseguir justicia, porque la decisión final dependía del jurado popular que tuvo que enfrentar una jornada muy extensa con esta metodología que implementaron”, aseguró Roberto Cipriano García, abogado y secretario ejecutivo del la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en diálogo con Tiempo. Continuó señalando que “estaban todos agotados, durmiéndose en la sala de audiencias, sin poder seguir ni escuchar las instancias del juicio como corresponde”.
“Nosotros patrocinamos a la familia de Federico y la Comisión es particular damnificada institucional, evaluamos que hubo dificultades para procesar, valorar grandes volúmenes de información, testimonios sumado a las incidencias y quejas de las partes que surgieron durante la audiencia”, explicó el secretario ejecutivo. Apuntó que de este modo resulta “inviable la posibilidad de una resolución serena, razonada y apoyada en una firme convicción por parte de las y los jurados que no pudieron analizar en su totalidad lo que pasó en el juicio”.
“Esto sucedió luego de una seguidilla de audiencias sin interrupciones, tuvimos un veredicto de no culpabilidad, resulta imposible que una persona pueda hacer un abordaje serio y completo sobre los hechos ocurridos en una situación como esta que describo”, remarcó el abogado. Todo se resolvió en una jornada de “veinte horas de corrido”, se quejó.
“La tarea de mejorar los procedimientos de juicios por jurados involucra no solo a los tribunales donde tramitan, sino que se trata de una cuestión que afecta a los tribunales superiores y también al Poder Legislativo de la Provincia”, subrayó el letrado. Y por eso deberán formular las reformas “que garanticen los objetivos de este tipo de juicios y el rol que en ellos cumple la ciudadanía bonaerense”, reclamó.
“Nosotros vamos a elevar un reclamo ante los organismos internacionales planteando estas problemáticas que se presentan en los juicios por jurado”, enfatizó el secretario ejecutivo. Señaló que harán foco especialmente “en los casos de violencia estatal y graves violaciones a los Derechos Humanos que comprometen al Estado argentino”.
El hecho ocurrió la mañana del 22 de abril de 2020 en el marco de una protesta de detenidos alojados en el pabellón 6 de la Unidad Penal 23 de Florencio Varela, quienes reclamaban medidas concretas y urgentes para la prevención de la pandemia mundial declarada por el Covid-19. Fue un reclamo colectivo de la población carcelaria -ante la angustia y la desesperación- que tuvo estallidos en distintos penales bonaerenses y federales.
Aquel día, Federico Rey de 23 años, junto a otros detenidos, reclamaba desde el techo de la cárcel, “en una situación que aunque ya estaba controlada por cinco agentes penitenciarios, tres de ellos dispararon escopetazos con postas de goma”, reconstruyó el secretario ejecutivo. También aseguran que la imputada Heindereich “realizó al menos tres disparos desde el muro con arma de fuego, los que impactaron sobre el joven cuando estaba bajando del techo y le provocaron la muerte”.
“La mujer es una experta tiradora y las balas de plomo impactaron en el cráneo, cuello y pecho de Federico”, enfatizó el letrado. Señaló que está prohibido utilizar “ese armamento para resolver conflictos dentro de una cárcel”, agregó.
Cabe destacar que durante la instrucción de la causa y el desarrollo del proceso judicial penal, la justicia no había dudado en dictar prisión preventiva a la imputada. Antes del juicio -de 20 horas de corrido- todo indicaba que Daniela Heidenreich, sería condenada. Sin embargo, fue declarada no culpable. Además, sus propios compañeros de la fuerza penitenciaria declararon desde el principio que la mujer actuó por fuera del protocolo de procedimiento.
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