Jorge Macri modificó el Reglamento Escolar que habilitaba la censura y persecución a docentes y estudiantes

Por: Martín Suárez

El repudio surgió tras una nota publicada en este medio. El nuevo texto ya no prohíbe expresar ideas en clases, pero advierten que el GCBA debería también dar de baja otros artículos que tienen un texto confuso.

El miércoles pasado, Tiempo informó que el jefe de Gobierno porteño Jorge Macri, publicó un nuevo Reglamento Escolar que habilitaba la censura y la persecución a docentes y estudiantes. El punto 3 del artículo 75 del nuevo documento señalaba: «Expresar, durante el desarrollo de las clases, opiniones o adoptar conductas de manera intencionada que pudieran influir, confundir y/o afectar a los menores en temas relacionados en religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria u otros de similar relevancia».

Tras la publicación de la nota en este medio, gran parte de la comunidad educativa salió a rechazar esta medida por considerarla persecutoria y por atacar la libertad de expresión de las y los trabajadores de la educación y del estudiantado.

Por esta razón, hace unas horas, el jefe de Gobierno porteño modificó algunos puntos del polémico artículo 75: “Imponer opiniones personales en temas de religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria y otros de singular índole. La enseñanza debe desarrollarse con apego a los lineamientos curriculares y la normativa vigente, garantizando un ámbito de aprendizaje basado en el respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes, la promoción del debate plural y la formación en valores democráticos. Ante inquietudes de los estudiantes sobre estos temas, y si la situación requiere de un acompañamiento especializado, el personal docente podrá solicitar la intervención de los equipos correspondientes”.

Si bien el nuevo texto cambia algunos términos respecto al anterior, la modificación no deja de ser importante dado que no es lo mismo prohibir que alguien “exprese” una idea a que “imponga” la misma.

“Luego del rechazo de la docencia y el reclamo de la UTE, en el día de hoy el Ministerio de Educación modificó el texto del artículo 75 del Reglamento Escolar”, señalaron desde la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE-Ctera). “Con esta modificación logramos defender la libertad de expresión y sostener la concepción de que lxs niñxs y jóvenes son sujetxs de derechos, activxs en la construcción de conocimiento en las aulas”, agregaron en un comunicado difundido en sus redes sociales.

El Frente de Izquierda y sus Trabajadores (FIT), también festejó que el gobierno porteño haya modificado el articulado, pero advirtió que el texto aún es algo confuso.

“Como resultado de la denuncia que hicimos y especialmente de la conmoción de la comunidad educativa, el gobierno porteño tuvo que recular y modificar el artículo, lo cual es un golpe para esta gestión”, destaca el legislador porteño Gabriel Solano.

El diputado del Frente de Izquierda destaca que, si bien este es un gran triunfo para la docencia y los estudiantes “de todas maneras advertimos que no fue retirado por completo. Y quedó una redacción confusa, dado que mañana el gobierno puede pretender aplicarlo en el mismo sentido que tenía el fragmento que se retiró. Esto lo digo porque hasta ahora estaba prohibido exclusivamente el proselitismo partidario y ahora queda una prohibición mayor que lo que existía en ese momento”, agrega Solano y termina: «quiero decir, es un recule como resultado de la denuncia y la agitación de los colegios contra esto, pero mantiene una redacción confusa. En el artículo cuatro, que no lo cambian, tranquilamente puede ser interpretado contra las huelgas pero especialmente contra las tomas estudiantiles. Y eso no se cambió nada”, advirtió.

El artículo 4 que menciona el diputado porteño dice: “desarrollar toda conducta, acción o actividad que implique la interrupción del servicio o la apertura regular del establecimiento afectando con ello el Derecho a la Educación y el interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, reconocidos en la Constitución de la Ciudad, la Constitución Nacional y los tratados Internacionales, bajo apercibimiento de ser pasibles de sanciones disciplinarias, en el marco del procedimiento sumarial correspondiente”.

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