La propuesta presentada en la Legislatura porteña por Inquilinos Agrupados sugiere que las viviendas que permanezcan vacías por más de 90 días deberían ingresar a un sistema de alquiler protegido, una iniciativa que apunta a dar solución a la falta de inmuebles para la renta.
La asociación Inquilinos Agrupados presentó la semana pasada en la Legislatura porteña un proyecto de ley para que las viviendas de la ciudad de Buenos Aires que permanezcan vacías por más de 90 días consecutivos ingresen «de forma obligatoria» a un sistema de alquiler protegido, en una iniciativa que apunta a dar una solución a la falta de inmuebles disponibles para la renta.
Según el CPI, «en la práctica, esto conllevaría a una eliminación de la propiedad privada, lo que convierte a este proyecto en algo absolutamente inviable y decididamente inconstitucional». «La intervención estatal en el mercado inmobiliario solo ha tenido como consecuencia la asfixia del mismo, desincentivando la inversión en un sector que es uno de los principales generadores de fuentes de trabajo de nuestra economía.
Paradójicamente quienes más lo sufren son los propios inquilinos a quienes, supuestamente, se dice querer beneficiar», agregó el organismo. Asimismo, señaló que «una iniciativa de este tipo genera pánico entre los propietarios» y que de aprobarse «generaría una caída libre de la oferta locativa de CABA, lo que provocaría un mayor aumento de los valores locativos».
La entidad sostuvo que «el camino para revitalizar el mercado inmobiliario nunca puede ser el de la destrucción de todas las reglas y derechos que existen en torno a la propiedad privada”, y consideró que “por el contrario, desde el Estado se debería avanzar en buscar soluciones que fomenten la inversión, el trabajo y la oferta de inmuebles para alquilar».
La iniciativa de Inquilinos Agrupados establece que «toda vivienda vacía por más de 90 días ingrese de forma obligatoria al Sistema de Alquiler Protegido», el cual estará administrado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad que deberá fijar un precio de renta equivalente al 1% del valor fiscal de la propiedad.
También define a la vivienda ociosa como «aquella que registre durante el lapso de tres meses consumos de servicios eléctricos por debajo de los 50 kilovatios hora por mes», así como las que «no se hayan registrado su contrato de alquiler», tal como lo determina la normativa vigente.
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