Entre 2015 y 2023 se relevaron más de 10 mil hechos de falta de alimentación; son 1.137 casos por año y tres por día.
Considera que la mala alimentación “es un método de tortura muy duro y lamentablemente en las cárceles las personas no comen bien”, denunció Roberto Cipriano García, abogado y secretario ejecutivo de la CPM, en diálogo con Tiempo. Durante el periodo de 2015 y 2023 este organismo provincial de control relevó “más de 10 mil hechos de falta de alimentación, esto sería 1.137 casos por año, tres por día; la situación es insostenible y cruel”, enumeró.
El informe que realizaron revela que “en las cárceles bonaerenses la comida que preparan para las personas detenidas es poca y de muy mala calidad, incluso les proveen alimentos vencidos y platos fríos ante las bajas temperaturas climáticas”, detalló el secretario ejecutivo.
Cabe destacar, que la situación que señalan no es nueva, “en los informes que realizamos año a año nosotros venimos denunciando estas cuestiones respecto a la mala alimentación y las irregularidades que existen con los alimentos que entran a los penales”, remarcó el letrado.
También recordó que durante los últimos años, “hemos realizado distintos pedidos de informe a las áreas responsables de la provisión de alimentos en las cárceles bonaerenses; sin embargo no tuvimos ninguna respuesta, nos encontramos con un vacío institucional. Ello, a pesar de haber hecho los reclamos con información estadística y testimonios de quienes lo padecen”, aseveró García.
El derecho a la alimentación significa “tener acceso a los alimentos en cantidad suficiente, que sea de buena calidad, de acuerdo a la cultura y tradiciones de la población que deben respetarse”, explicó el abogado. Porque así lo estipula “el derecho internacional y las legislaciones nacionales vigentes, por lo cual el Estado tiene la obligación de respetarlo, protegerlo, promoverlo y materializar que se cumpla en su totalidad”, argumentó.
Todo esto tiene mayor incidencia “en el contexto carcelario, porque las personas dependen materialmente del Estado debido a la privación de su libertad ambulatoria, es su obligación darles de comer y cubrir muchas otras necesidades básicas de las personas detenidas”, explicó el secretario ejecutivo.
Además, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecen -en forma clara y precisa- que los presos deben recibir “una alimentación de buena calidad, que esté bien preparada y servida en los horarios correspondientes; es el deber de la administración de la institución penitenciaria”, enfatizó.
El valor nutritivo de las viandas “tiene que ser suficiente para que la población carcelaria tenga buena salud y el cuerpo fuerte”, señaló García. También la Ley 12.256 de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires, “reconoce el derecho de las personas privadas de libertad a una alimentación suficiente y adecuada para el desarrollo de a vida”, finalizó el letrado.
Podes leer el informe completo en este link
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