La reforma del Código Civil dejó cabos sin atar, entre ellos, los vínculos jurídicos entre las parejas que no pueden tener hijos y las mujeres que ofrecen su vientre para gestarlos. Un proyecto presentado esta semana busca garantizar la identidad de esos niños y regular una práctica que ya generó fallos favorables a quienes aportan las células reproductivas.
Bajo el número de expediente 5759, acaba de presentarse en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de gestación por sustitución. Responde a una realidad de nuestro país, que toma como antecedente la regulación que se proponía en el anteproyecto de reforma del Código Civil, del que finalmente fue excluida, y que se compatibiliza con el derecho constitucional de formar una familia, dice la diputada Analía Rach Quiroga (FpV), firmante de la iniciativa que propone que el Estado regule los alcances y las relaciones jurídicas que supone este procedimiento de reproducción médicamente asistido, erróneamente llamado alquiler de vientres, por medio del cual una persona, denominada gestante, lleva adelante un embarazo con el fin de que el niño nacido tenga vínculos de filiación con otra persona o pareja, denominada comitente, con quien la gestante posee lazos afectivos.
Este proyecto busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos y otorgar seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en el procedimiento, y sobre todo, garantizar el interés superior del niño o niña que nace en una gestación por sustitución, agrega Rach Quiroga, y remarca el vacío legal que hay en el país para una práctica que, si bien no está legislada, tampoco está prohibida. Frente a la disyuntiva de prohibir, silenciar o regular, entendemos que la mejor opción es regular, con un Estado presente que controle que no existan abusos.
Ya ha habido 13 fallos judiciales que permitieron que el bebé fuera anotado como hijo de sus padres comitentes, biológicos todos ellos parejas heterosexuales, contradiciendo el artículo 562 del Código Civil, que dice que la madre de un niño es quien lo da a luz. La realidad nos está dando una respuesta clarísima, asegura la abogada Marisa Herrera, profesora de Derecho de Familia de la UBA e investigadora del Conicet, y explica: La gestación por sustitución permite que una mujer que, por ejemplo, no tiene útero pero sí puede ovular, forme un embrión con el esperma de su pareja y pueda transferirlo a otra mujer, que puede ser una amiga, hermana, madre o una tercera. Esa persona gesta y da a luz al bebé quien, por ley, es automáticamente inscripto como hijo de la gestante. Pero la gestante no tiene vínculos genéticos con el niño o niña nacido. La madre biológica, la que aportó los óvulos, inicia la impugnación de la maternidad, y la justicia hace primar los vínculos con los comitentes. Sólo así el chico puede ser anotado como hijo de sus padres biológicos. También hay un caso de una beba que nació y ya fue inscripta directamente a favor de los comitentes. El proyecto busca que ese recién nacido sea directamente inscripto como hijo de los aportantes de las células reproductivas.
La gestación por sustitución, en cuanto procedimiento médico, requerirá autorización judicial previa, porque no todo el mundo está preparado para ser comitente ni todo el mundo está preparado para ser gestante agrega Herrera; hoy las mujeres que gestan para otros no tienen ni preparación ni información. Ese proceso judicial previo permitirá analizar en profundidad con qué herramientas realmente uno puede consentir. La iniciativa presentada en Diputados plantea que los comitentes posean lazos afectivos con la gestante, porque no queremos un Estado reclutador de mujeres gestantes, sino que mínimamente haya un vínculo de afinidad previo. Herrera destaca el carácter no lucrativo del procedimiento, tal como lo prevé el proyecto: la gestante no podrá serlo más de dos veces. Además, deberá contar con asesoramiento y evaluación psicosocial previa, y comprobar cinco años de residencia ininterrumpida en el país. No queremos que haya un turismo reproductivo, que gente de afuera venga a gestar aquí. El Ministerio de Salud de la Nación deberá llevar un registro de gestantes para que el juez consulte antes de autorizar cada procedimiento.
Para Sergio Papier, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, que también participó de la presentación del proyecto, esta técnica de reproducción asistida, que genera nuevas constelaciones familiares, requiere un debate, una planificación y una regulación responsables, con el seguimiento de un equipo multidisciplinario integrado por especialistas en medicina reproductiva, obstetras, genetistas, psicólogos, asistentes sociales y asesores legales.
Martín Canevaro, titular del colectivo 100% Diversidad y Derechos, subraya que el proyecto plantea el principio de no discriminación: promueve que no podrán establecerse obstaculizaciones, restricciones ni exclusiones en relación con la orientación sexual, identidad de género, sexo o estado civil de la gestante y de los comitentes. La gestación por sustitución es una realidad en la Argentina, que hoy sólo existe para quienes tienen la capacidad económica de acceder a estos tratamientos en el exterior o lograron una sentencia judicial favorable. Quienes no tienen esas posibilidades también deben ver reconocidos sus derechos a desarrollar un proyecto familiar.
David y Leonardo están a la espera de la aprobación del proyecto. Tienen guardados una bolsa de pañales y muñecos de hilo y lana. Quieren tener dos hijos. Con nombres de emperadores: Julio César y Marco Aurelio. Tenemos el sentimiento natural de ser padres dice Leonardo, es algo que compartimos, lo anhelamos hace años.
«Todos tienen vínculo afectivo con la gestante»
En los últimos dos años intervinimos en varios casos de gestación por sustitución explica Carolina Bonaparte, abogada del Estudio Cárdenas. En todos los casos, parejas con innumerables y frustrados intentos de tener hijos. Todos tenían vínculo afectivo con la gestante, que había vivido de cerca el sufrimiento de estos padres. No hubo, en ningún caso, retribución económica. En un caso, la gestante fue la hermana de la madre que no podía gestar. En otro, su mejor amiga. En todos, la gestante ya era madre y contó con la conformidad de su pareja para llevar adelante el embarazo. Y con todas las familias que trabajamos, la decisión había sido elaborada con intervención de terapeutas que evaluaron a los involucrados. Hasta aquí, cuenta Bonaparte, los jueces siempre tuvieron en cuenta la voluntad procreacional de quienes desean desde hace años tener un hijo, y dieron sentencias favorables.
Otra ley y el destino de los embriones
Es importante seguir defendiendo una agenda legislativa progresista, con debates complejos y profundos que sirvan para acortar la brecha entre derecho y realidad, reclama Marisa Herrera, investigadora del Conicet. Una forma de acortar esa brecha, sostiene, es que el Senado dé sanción definitiva al proyecto que regula, entre otros grandes temas, la naturaleza jurídica y el destino de los embriones sobrantes, no implantados durante los procesos de fertilización asistida. Se trata del proyecto de ley especial de las técnicas de reproducción humana asistida, que en 2014 fue aprobado por Diputados y que perderá estado parlamentario si la Cámara Alta no lo vota antes de noviembre. No puedo tener un proyecto de ley de gestación por sustitución si no tengo aprobada la otra pata, que tiene que ver con una mirada sistémica con respecto a las técnicas de reproducción humana asistida. El proyecto está en estudio en las comisiones de Legislación General y de Salud.
Se estima que en la Argentina hay entre 10 mil y 20 mil embriones congelados, obtenidos en tratamientos de reproducción humana asistida. Los responsables biológicos de estos embriones ya no pueden o quieren disponer de ellos, tampoco analizan donarlos, y las clínicas no están autorizadas a descartarlos.
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