La medida busca apuntalar la recaudación, profundizando los “controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva”, para “reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”.
En ese sentido, el anticipo busca apuntalar la recaudación, profundizando los “controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva”, para “reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”. En los considerandos, por su parte, se señala también que, por la normativa actual del impuesto, “en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores produjo la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso”.
Esta situación provoca que empresas “de gran porte y con resultados positivos” directamente no tributen Ganancias. El anticipo lo deberán pagar aquellas empresas con un resultado impositivo –sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $ 600 millones, por lo que alcanzará a 190 empresas, equivalente a “menos del 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, indicó la AFIP, quedando excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto.
Las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada de dicho impuesto correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese año, inclusive. En tanto, aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este año, deberán tener en cuenta la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2023.
En ambos casos, el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo. El anticipo del 15% podrá ser pagado en hasta tres cuotas, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.
Las fechas de vencimientos –todas en el día 22 de cada mes- para las firmas con cierre entre agosto y diciembre del año pasado serán entre agosto y octubre próximo. En tanto, las que cerraron entre enero y mayo de este año, deberán pagar en diciembre, enero y febrero; mientras que las lo hicieron en junio, lo harán entre enero y marzo del año próximo. Finalmente, las cuotas para las empresas que cerraron ejercicio este mes de julio, tendrán fecha de vencimiento en febrero, marzo y abril de 2024.
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