Reclaman dejar sin efecto el régimen vigente de actualización de créditos laborales. Para los abogados laboralistas buscan hacer un negocio financiero con la plata de los trabajadores.
Por amplia mayoría se estableció un criterio equivalente al que rige en el Código Civil y Comercial, en el que no existe el criterio de «preferente tutela» por una de las partes, como sí ocurre en el derecho laboral, que parte de la relación asimétrica que existe en el mundo del trabajo.
A pesar de ello, en los últimos días, emergió una campaña en regla de parte de las principales cámaras patronales para derogar ese criterio establecido mediante el Acta 2764 que, de cualquier forma, rige en carácter de “sugerencia” para “aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses”.
Primero fue la Unión Industrial Argentina (UIA) que presentó un informe con la firma del think tank IDEA, en el que asegura que el criterio que establece el acta “pone en riesgo la solvencia de las empresas” y que implica fuertes “distorsiones que muchas empresas no pueden afrontar”. El texto fue presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones al Trabajo y la Corte Suprema de Justicia. Para la entidad patronal, el cálculo “tiene efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio” y, sostienen, para “los trabajadores en general”.
Días despúes fue el turno de la Sociedad Rural Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Coninagro que, en términos similares, señalaron que el nuevo método “produce mayor desempleo” y que la resolución “implica una modificación de la Ley de Contratos del Trabajo” que “viola el derecho de propiedad”.
En el mismo sentido se pronunció Cgera, que agrupa a pymes.
Pero ¿de qué se trata la «sugerencia» que emana de la cuestionada acta? La Cámara Nacional de Apelaciones estableció que los montos indemnizatorios por despido deberán ser actualizados en función de la tasa de interés efectiva anual que establece el Banco de la Nación Argentina y no con la tasa nominal, el IPC o algún otro índice de actualización. La diferencia consiste en la capitalización de los intereses.
Por ejemplo, según lo dispuso recientemente el BCRA, la tasa de interés nominal anual de un plazo fijo está fijada en un 97% anual. Sin embargo, la denominada tasa efectiva anual alcanza el 154% que es lo que obtiene un ahorrista si coloca sus ahorros en un plazo fijo por un período de 30 días y, a la hora de renovarlo, vuelve a depositar el capital inicial más los intereses obtenidos. Si lo hiciera durante 12 meses, al final del camino sus ahorros se habrán valorizado en ese monto.
Las empresas, si quisieran cubrirse ante un eventual juicio por indemnización que podrían haber judicializado ellos mismos, no tendrían más que realizar esa operación financiera en cualquier banco comercial. De esa manera incluso obtendrían un beneficio puesto que el acta cuestionada sugiere una capitalización anual de los intereses y no mensual tal como surge del ejemplo mencionado. Pero, además, el sistema financiero ofrece otras variantes más sofisticadas a través de Fondos Comunes de Inversión que garantizan rentabilidades superiores a las de los propios plazos fijos que las entidades firmantes de los comunicados conocen a la perfección.
Lo que está en discusión es la propiedad del monto indemnizatorio mientras se sustancia el proceso judicial y quién tiene, por lo tanto, el derecho a usufructuar su rendimiento financiero.
Según la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), los juicios laborales duran, en promedio, unos cinco años.
La revisión del acta, al revés de lo que sostienen las cámaras empresarias, implicaría un estímulo a las empresas para que judicialicen los procesos indemnizatorios con el solo propósito de obtener un beneficio financiero sobre la base de un capital que, jurídicamente, no es de su propiedad.
Al final del camino, además, lograrían el propósito de reducir los montos indemnizatorios por el cual las patronales pugnan desde el frustrado proyecto de reforma laboral de 2017 que, ahora, buscan que avance a través de los acuerdos particulares y de la mano de la inflación y la licuación de los créditos.
Cynthia Benzion, presidenta de la AAL señaló a Tiempo que “claramente el negocio de los juicios laborales es de ellos. La indemnización que no se paga y se retiene durante el período que dura el juicio le arroja ganancias significativas al empleador incumplidor, que es el que tiene la posibilidad de usar ese capital que no pagó cuando debió hacerlo”.
Para la abogada, “lo que hizo la Cámara de Apelaciones fue equiparar al acreedor laboral con cualquier otro acreedor que reclama en un trámite civil”.
Benzion observó que la ofensiva patronal surge “en un momento de altísima conflictividad, donde la puja entre capital y trabajo se extremó. Jujuy es uno de los botones de muestra, un laboratorio, de lo que se quiere imponer. Cuando el empresariado encuentra eco y recepción en los medios o en cierto sector bastante descontento de la clase media, aprovecha para instalar y volver con las reformas laborales regresivas”.
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