La cámara no aceptó que una abogada ambientalista sea querellante en una causa por el permiso a la aerolínea low cost de operar en El Palomar.
El máximo tribunal penal del país confirmó la decisión de no tener por “querellante” a la abogada ambientalista Claudia Sambro Merlo, quien a mediados del año pasado formuló la denuncia, al mismo tiempo que planteó un amparo para que El Palomar volviera a ser una base aérea de uso militar.
Sambro Merlo denunció que Flybondi tiene domicilio en el paraíso fiscal de Islas Caimán, un territorio británico de ultramar situado en el Caribe, al norte de Jamaica. En consecuencia, interpretó, es técnicamente una empresa británica. Así, una empresa de un país con el que la Argentina estuvo en guerra opera en una base militar a pocos kilómetros de la Casa Rosada.
La denuncia apuntaba, además de a Macri, al Jefe de Gabinete, Marcos Peña y a los ministros Guillermo Dietrich (Transporte); Germán Garavano (Justicia); Oscar Aguad (Defensa) y a la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso.
«Flybondi es una empresa inglesa que viene a operar un aeropuerto situado en una Base Aérea Militar argentina”, sostenía la denuncia.
La causa recayó en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez, pero el fiscal Eduardo Taiano no impulsó la investigación y, al no haber querellante –porque Sambro Merlo no consiguió esa categoría- el expediente no pudo prosperar. Cuando no hay requerimiento fiscal, el juez no puede avanzar por su propia decisión en una causa.
En octubre de 2018, la abogada apeló la decisión de no aceptarla como querellante, pero la Cámara Federal –con las firmas de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia- lo rechazó argumentando que “incluso interpretando que el bien jurídico protegido no constituye una pauta definitoria para definir la legitimación activa, la inexistencia de un perjuicio especial y concreto en cabeza de la peticionante impide acceder a lo que pide. En efecto, para constituirse como querellante se requiere la acreditación de un plus en el legítimo interés que exceda aquél que resguarda el Ministerio Público Fiscal, que en este caso no impulsó la acción”.
La abogada apeló ante la Casación, pero ese tribunal confirmó ahora la decisión de no tenerla por querellante.
Los jueces Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci sostuvieron que la abogada basó su petición sobre “meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir. La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara”.
La abogada Sambro Merlo tiene ahora una última posibilidad de intentar llegar a la Corte Suprema. Pero ese trámite, aún en el improbable caso de tener éxito, sólo implicaría que debería volver a la primera instancia para impulsar ella, en soledad, una causa que debería recorrer nuevamente todo el espinel judicial.
El artículo 214 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de diez a 25 años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro”. El inciso primero amplía: también “si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad”.
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