Figuras delictivas y penas posibles en Bolivia y Argentina

Por: Néstor Espósito

Los exfuncionarios argentinos que fueran hallados responsables por el envío de armamento a los golpistas bolivianos podrían ser condenados, en Bolivia, a penas de hasta 20 años de prisión. Eso, siempre y cuando no pueda demostrarse que con algunas de esas armas, municiones o agentes químicos, se cometió un homicidio.

El viernes, feriado, el fiscal federal de Bahía Blanca y titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM), Gabriel González da Silva, impulsó una investigación preliminar en la Argentina sobre los mismos hechos.

La fiscalía de Bolivia abrió una investigación a instancias del gobierno de Luis Arce. Apenas está comenzando, pero la ley penal local insinúa dos figuras que podrían darle un contexto legal a lo ocurrido.

En el Capítulo II, bajo el título de “Delitos contra la seguridad interior del Estado”, el artículo 121 tipifica los “alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado”. Y establece penas de entre cinco y 15 años de prisión para “los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional…”. Proveer de armas a quienes cometan esos delitos implica un grado de participación que es punible, también para la legislación del país vecino.

No obstante, la figura que más parece adecuarse a los hechos que comienzan a investigarse está contemplada en el artículo 133, que refiere al “terrorismo”. La norma reprime a quien “colabore de cualquier forma con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, delitos contra la vida o contra la integridad corporal, con la finalidad de subvertir el orden constitucional, deponer al gobierno elegido constitucionalmente”. Y la pena es de 15 a 20 años de cárcel, por el sólo hecho de prestar colaboración.

¿Cómo podría el Poder Judicial boliviano juzgar, eventualmente, a exfuncionarios argentinos? El propio Código ensaya una respuesta: el artículo 1º, inciso 4º, habla concretamente de los “delitos cometidos en el extranjero contra la seguridad del Estado”. Una interpretación de la secuencia témporo-espacial podría indicar que el acto se inició en el extranjero (la Argentina), desde donde se envió armamento y municiones sin un marco legal, y esa conducta se consumó cuando los pertrechos llegaron a destino. Pero, claro, quienes iniciaron la secuencia no estaban en Bolivia. ¿Entonces? «Esta disposición se hará extensiva a los extranjeros, si fueren habidos, por extradición», establece la norma.

Ello significa que, formulada la acusación, la Justicia boliviana podría pedir la extradición y, eventualmente también, la captura internacional, de los imputados. De allí a que eso se concrete hay un largo trecho. Un buen ejemplo de ello es la situación del exasesor presidencial argentino Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, prófugo en Uruguay y a la espera de que se resuelva su pedido de asilo político, mientras pesa sobre él una alerta roja de Interpol a pedido de la jueza argentina María Servini.

Los delitos que podrían investigarse con alguna posibilidad de avance cierta y real en la Argentina -en cambio-, contemplan penas que llegan, con mucho esfuerzo, a los 12 años de cárcel.

El artículo 219 del Código Penal habla de “actos hostiles que dieren motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación… o alterare las relaciones amistosas con un gobierno extranjero”. La pena: uno a seis años.El 261 castiga con dos a diez al funcionario «que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada”. Es un delito de tipo económico. El 248, acaso el más genérico, habla del “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”. Y es de los baratos: un mes a dos años, por lo general en suspenso.

¿Se puede comparar esta causa con el contrabando de armas a Ecuador y Croacia, por la que estuvo preso el expresidente Carlos Menem?

El contrabando es un delito aduanero. Si hay obligación de declarar lo que sale del país, y ello no ocurre, podría ser considerado “contrabando”. Y como son explosivos, es agravado. Aun así, la pena máxima llegaría a 12 años de prisión.

Además, Menem fue detenido por “asociación ilícita”, y la Corte Suprema estableció que tal cosa no es posible reprochársela a un gobierno.

Por lo pronto, desde el lunes se asomará un horizonte de denuncias en los tribunales federales de Retiro. El fiscal González da Silva se anticipó, habilitó días y horas y ya le pidió información a la Presidencia, a al menos dos ministerios y a la Gendarmería, para colectar elementos que permitan dilucidar este episodio.

Aún no hay una causa ni tampoco imputación formal contra algún exfuncionario. La investigación preliminar busca “determinar la posible comisión de delitos de acción pública, que ameriten ser denunciados a la Justicia federal”.

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