En la causa que lleva el juez Rafecas están imputados los empresarios Mariano y Hugo Jinkis por el supuesto pago de sobornos a dirigentes del fútbol sudamericano para quedarse con las transmisiones de los torneos.
El juez federal Daniel Rafecas consideró que las acusaciones contra los Jinkis “constituyen una situación de hecho que en los términos en que fue presentada carece de relevancia penal”. Los fiscales Diego Iglesias y Gerardo Pollicita habían acusado a ambos al considerar que habían incurrido en el “pago de dádivas para obtener los derechos televisivos de los eventos deportivos” y luego, aprovechando que la ley de Medios Audiovisuales obligaba al Estado a transmitir por TV abierta esos acontecimientos deportivos, venderlos a precios exorbitantes a las autoridades de aquel entonces.
“Este Tribunal considera que el delito consiste en disimular los bienes obtenidos de una actividad delictiva con el fin de ocultar su origen ilegal, y que, en este caso, no aplica la figura puesto que los derechos televisivos no tienen su origen en una actividad ilícita, sino que lo presuntamente ilícito habría sido la forma en que fueron adquiridos. (…) Lo expuesto, llevó y lleva a concluir que la maniobra denunciada no encuadra en las exigencias descriptivas y normativas del tipo de lavado de activos, y de este modo, queda fuera del alcance de la norma prohibitiva”, sostuvo Rafecas.
En la causa consta un peritaje que también descarta la existencia de pagos de sobreprecios (por encima de los “valores de mercado”) de los derechos para los espectáculos deportivos. No obstante, esa parte de la investigación aún no fue concluida por parte de Rafecas.
En relación con los Jinkis, padre e hijo, el juez subrayó que “el lavado de dinero es el proceso por el cual se le da apariencia de legalidad al dinero o bienes procedentes de la comisión de un delito, y en sentido amplio, comprende la adquisición y utilización de los bienes ilícitamente obtenidos. De esta manera, se crea la apariencia de que las ganancias originadas en una actividad ilícita constituyen recursos, ingresos o ganancias legítimas”.
Pero ante ese escenario teórico, destacó que “los derechos televisivos en sí mismos no tienen carácter de ilegal, con lo cual ese ilícito penal al que la ley refiere no se encontraría presente. Además, conforme el transcurso de la pesquisa, la posterior venta de esos derechos al Estado Nacional fue realizada por la empresa TyC internacional, controlada por Torneos y Competencias S.A., de la cual la familia Jinkis no es parte”.
Dicho de otro modo: en el caso que hubiera habido una venta a precio abusivo de los derechos de televisación, esa situación tendría como responsables a los directivos de TyC.
La acusación se basaba sobre la venta por “3.200.00 dólares por la Copa América 2011, 8.600.000 por la Copa América 2015 y el Campeonato Sudamericano Sub 20 2013, 19.000.000 por el Mundial de Fútbol 2014 llevado adelante en la República Federativa de Brasil y la Copa Mundial de Fútbol Sub 20 2013, 5.500.000 por la Supercopa de las Américas Argentina – Brasil (celebrada en los años 2010 y 2011) y 1.800.000 por otros cuatro partidos de la Supercopa de las Américas, todo ello en claro detrimento del patrimonio público”.
“De seguir la hipótesis acusatoria, los imputados habrían invertido parte de lo obtenido vía pagos del Estado Nacional –a la vista de todos y registrado contable e impositivamente en cohechar agentes de la FIFA y CONMEBOL, esto es , que en vez de que el ducto de dinero fluya de lo ilegal hacia lo legal (tal es la razón de ser y esencia ineludible del lavado de activos ) aquí tendría lugar exactamente lo opuesto, esto es , del ámbito legal al ilegal”, replicó Rafecas, al sobreseer a los empresarios.
El fallo, firmado el 12 de junio pasado, se conoce en el contexto de la detención en Francia del ex directivo del fútbol internacional y ex astro del fútbol Michel Platiní, en el marco de una mega investigación por corrupción en las máximas organizaciones que rigen al deporte a nivel internacional.
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