Fallo contra Báez: un atajo que busca condicionar la causa por la obra pública

Por: Néstor Espósito

El delito precedente elegido por dos de los tres jueces del tribunal choca con lo que surge hasta ahora en el juicio en el que está imputada CFK. Una sutil presión sobre el TOF 2.

“Vamos con el fiscal”, le anunció a sus pares el juez Néstor Costabel cuando definió que el empresario Lázaro Báez sería condenado a 12 años de prisión. Esa, justamente, es la pena que había pedido el acusador público, Abel Córdoba. Gabriela López Iñiguez, la jueza que votó en disidencia, ya había anticipado que no estaba de acuerdo y argumentó jurídicamente por qué. Creyó que contaba con el apoyo de la otra mujer del tribunal, Adriana Palliotti.

Pero no. Palliotti decidió votar con Costabel, quien sabía que iba a dictar una condena dura casi desde que comenzó el juicio, hace dos años y medio.

Báez nunca tuvo posibilidades de salir absuelto. Lo mejor que podía pasarle era una sentencia condenatoria que, por el tiempo que lleva como detenido, le permitiera recuperar rápidamente la libertad. Pero absuelto, imposible en este juicio.

Entonces, ¿por qué se instaló la idea de la absolución, que circuló en los corrillos judiciales casi como una certeza? Todas las miradas apuntan a Costabel.

¿Fue esa suposición, que hoy se revela infundada, la razón de la postergación de dos semanas de la lectura del veredicto? No, no tuvo nada que ver. Lo que ocurrió fue que a principios de febrero, días antes de la fecha prevista para que el tribunal anunciara su decisión, lo único que estaba claro era que iban a condenar a Báez, pero no había nada escrito. Y había que resolver medio centenar de cuestiones.

Acaso por la amenaza de escarnio público (fogoneada por algunos artículos publicados por el diario que más leen y al que mayor atención le presta el establishment judicial, La Nación), Palliotti repensó su fallo. Imposible determinarlo con precisión; de momento, es sólo una conjetura. Palliotti nunca definió qué iba a hacer y durante el proceso pareció coquetear con las dos posturas que se insinuaban. Finalmente optó por la pena más grave.

La condena contra Báez condiciona fuertemente al juicio en el que está imputada Cristina Fernández de Kirchner. El voto mayoritario y el fiscal Córdoba consideran que el “delito precedente” –condición sine qua non para que haya lavado- fue la obra pública. Si bien ese es otro juicio, aún en marcha y con muchos meses por delante, la obra pública es clave no ya para el proceso que acaba de terminar sino para lo que se viene, no sólo en materia judicial sino también y, fundamentalmente, política.

Báez no es sólo Báez sino un eslabón para llegar a CFK. Siempre lo fue. Su condena es una aproximación a la vicepresidenta.

¿Eso significa que Báez es inocente? No, claro que no. Pero en este contexto, eso es casi irrelevante. Si el delito precedente no fuera la obra pública, ese camino hacia CFK estaría interrumpido, bloqueado.

El detalle fino de lo que ambos jueces del voto mayoritario dieron por válido se conocerá con la lectura de los fundamentos, el 26 de abril próximo. Los argumentos, entonces, serán difundidos casi sobre el arranque del proceso electoral 2021. E impactarán de lleno en él.

Parece insinuarse en la construcción de la condena que Báez se enriqueció gracias a su amistad con el exmatrimonio presidencial y sacó el dinero fruto de ese “delito precedente” a través de empresas off shore y cuevas financieras de la city porteña. ¿Por qué pudo hacerlo? Porque el dinero no era suyo: Báez es un testaferro de los Kirchner. Asunto cerrado.

El próximo paso será ir por ella.

Pero la jueza López Iñíguez, en su disidencia, planteó otra hipótesis. El lavado sobre la base de la obra pública sólo es posible si el trabajo comprometido no se hizo. Y en el otro juicio, con CFK como imputada, está quedando demostrado que las obras están. Báez, ni nadie, podría simultáneamente construir y tener el dinero afuera. La teoría minoritaria indica que Báez amasó la fortuna paulatinamente y sobre esa masa de dinero, que debió estar registrado y tributar, dibujó gastos, simuló balances y utilizó la maquinaria de la city porteña para defraudar al Estado. Ese es el “delito precedente”; no la obra pública.

El mecanismo de ser el empresario preferido de un gobierno y conseguir contratos con el Estado, crecer y enriquecerse y buscar mecanismos para que esas ganancias se acumulen e incrementen pagando –si es posible- cero de impuestos es un perverso mecanismo que existe en la Argentina casi desde siempre. En todo caso, si es culpable, Báez no inventó nada. Bastará revisar la historia de los grandes grupos económicos argentinos para comprobarlo.

¿Qué pasaría si los jueces del tribunal oral federal número dos, Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, que tienen a su cargo el otro juicio en el que están acusados Báez y CFK, dijeran que no hubo delito con la obra pública? Esta primera condena contra Báez temblaría. Por eso el fallo de Costabel y Palliotti es un fortísimo condicionante para el otro proceso. ¿Cómo harían los jueces del juicio de obra pública para absolver a CFK (quien, además, los desafió: “respuestas tienen que dar ustedes”) después de este antecedente?

Hay otro detalle que hasta ahora pasó inadvertido. Báez fue condenado por lavado de sí mismo, una suerte de “autolavado”, una forma sofisticada de autoencubrimiento. 

Si una persona robara dinero y con ese dinero comprara un chocolate, el sistema judicial argentino establece que no puede ser penado por el robo y también por la compra. No puede ser condenado dos veces por una misma conducta.

¿Qué significa eso? Que probablemente Báez no pueda ser condenado en el juicio por la obra pública. Con Báez afuera, ¿quién queda en ese proceso? Todos los caminos conducen al mismo lugar. «

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