Luego de la negativa de la ex primera dama a hacerlo, finalmente habría declarado en sede judicial contra el padre del hijo que comparten con el ex presidente.
Yáñez formuló la denuncia desde España, donde está radicada desde que se rompió el vínculo con Fernández, con quien comparten un hijo de corta edad, Francisco.
La mujer tomó la decisión después de que el juez Ercolini –quien investiga a Alberto Fernández por presuntas irregularidades en la contratación de seguros del Banco Nación para organismos públicos a través de intermediarios o “brokers”- accediera al contenido del teléfono de la secretaria del ex presidente, María Cantero.
Allí se encontró con mensajes que parecen indicar situaciones de violencia en la pareja, por lo que contactó a Yáñez y remitió también actuaciones a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que depende de la Corte Suprema.
Pese a que el episodio de supuesta violencia de género no es reciente, Yáñez tomó la decisión en las últimas horas, después de que trascendieran por una filtración desde el juzgado los hechos a al menos tres medios de comunicación.
La causa quedará a cargo de Ercolini por una carambolesca combinación de situaciones.
Si bien el juez fue quien recibió la comunicación por videollamada de Yáñez para formular la denuncia (lo que lo obliga, como receptor de la “notitia criminis”, a girarla a la Cámara Federal para que sortee qué magistrado debe intervenir), la radicación de la causa ya había quedado resuelta más temprano.
Esta mañana, la Fundación por la Paz y el Cambio Climático –que suele formular denuncias en Comodoro Py sin más elementos que una noticia periodística de trascendencia- hizo una presentación contra Alberto Fernández que, por sorteo, recayó en el juzgado federal número 11.
Ese es el tribunal que históricamente ocupó Claudio Bonadio hasta su muerte y que ahora, por decisión de la Cámara Federal, está subrogado de manera permanente por Ercolini. Como la primera denuncia es la que fija la radicación del expediente, todas las posteriores se acumulan a esa, de modo tal que la presentación verbal que formuló Yáñez también quedará en el juzgado 11, subrogado por Ercolini.
Una de las primeras cuestiones a debatir en el expediente es por qué interviene un juez federal. Alberto Fernández no tiene cargo en el Estado, su ex pareja tampoco y el delito es de naturaleza ordinaria. Tampoco está claro dónde se cometieron los presuntos hechos de violencia.
Alberto Fernández ya había recusado a Ercolini en la causa por los seguros y mañana su abogada en esa causa, Mariana Barbitta, insistirá con su apartamiento mediante una presentación ante la Cámara de Casación, constituida en tribunal unipersonal a cargo del juez Gustavo Hornos.
La denuncia de Yáñez fue confirmada por el abogado penalista Juan Pablo Fioribello, quien ya la representó en otros expedientes, entre ellos el de la fiesta de su cumpleaños en la Quinta de Olivos en la propia pandemia.
“Ya no aguanto más”, reveló Fioribello que le dijo Yáñez esta mañana, al anunciarle que finalmente presentaría la denuncia.
El juez Ercolini fue más preciso: “el día 6 de agosto de 2024, Fabiola Andrea Yáñez se contactó con este juzgado solicitando que se realizara una audiencia ampliatoria con este magistrado, la que fue celebrada en la misma fecha. En ella, la citada expresó que en la audiencia anterior se le había solicitado que no inste la acción penal en contra de su presunto agresor a quien identificó como Alberto Ángel Fernández. Manifestó estar padeciendo lo que definió como ‘terrorismo psicológico’ por parte de la persona denunciada, así como acoso telefónico, de manera diaria. Dado que el presunto agresor se contactaba mediante mensajes telefónicos amedrentándola psicológicamente. Ante ello, fue interrogada acerca de si, en esta oportunidad, deseaba instar la acción penal, a lo que la compareciente manifestó expresamente que a raíz de lo ocurrido, sí deseaba hacerlo”.
“Asimismo, expresó que la custodia policial que se le había asignado era una “persona de confianza” de la custodia del denunciado y solicitó al juzgado que se dispongan medidas de protección en su favor que incluyan la prohibición de acercamiento de su presunto agresor tanto personal como por medios electrónicos. En relación con el hijo que comparte con él, indicó que el contacto podía continuarse al número telefónico de su madre, abuela de su hijo, para que aquél pueda conservar dicho vínculo, y al abonado que poseía el menor”. El juez le concedió todo y más.
Los delitos derivados de esta situación son de instancia privada (si la presunta víctima no insta la acción, no hay causa) y la pena prevista para el delito más grave que aparece en el horizonte del expediente, amenazas agravadas, tiene una pena prevista de tres años de cárcel.
Ercolini resolvió también “imponer a Alberto Fernández que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia Fabiola Yáñez, tanto en el espacio analógico como en el digital. En tal sentido, se le hará saber al nombrado que ante la constatación del incumplimiento de cualquiera de las medidas aquí dispuestas se procederá conforme lo estipula el artículo 32 de la ley citada, sin perjuicio de la posible extracción de testimonios al juzgado competente en materia penal y/o civil, según corresponda, en virtud de la naturaleza que el incumplimiento verificado posea”.
La ley citada es la de Protección Integral de las Mujeres y en su artículo 32 establece sanciones: “Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas”.
No sólo eso. “Cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal”.
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