Reemplaza a Pablo Ceriani. Tiene 35 años de experiencia en la industria aeronáutica. Incógnita por el futuro de la empresa pública.
Fabián Lombardo posee una amplia trayectoria en la industria aerocomercial, comenzó su carrera profesional en Varig, donde ocupó múltiples posiciones ejecutivas teniendo a cargo la gerencia de pricing; la dirección de revenue management y rutas para América del Sur; y las direcciones para Italia y Medio Oriente, Alemania y Europa de Este y Chile, entre otras. En todos estos casos, desempeñó sus funciones con base en los países mencionados.
En 2009, y luego de desempeñarse como director de ventas exterior en Gol Linhas Aéreas,, se sumó a la empresa Aerolíneas Argentinas como gerente de ventas internacionales, pasando a ocupar el rol de gerente del área comercial desde 2013.
También fue representante para Argentina, Paraguay y Uruguay de Tap Air Portugal y Azul Linhas Aéreas; llegando a ocupar el cargo de gerente general para América del Sur en esta última.
A partir de 2019, lideró la actual Dirección Comercial, Planeamiento y Gestión de Rutas de Aerolíneas.
La mayor pregunta por estos días en Aerolíneas Argentinas es cuánto puede llegar a durar la empresa tal como funciona hoy en día. El Mega DNU de Milei involucra a la aviación aerocomercial: reinstala una política de cielos abiertos y desrregula los servicios de rampa en los aeropuertos. Además liberaliza las tarifas y deroga la norma que impedía una nueva privatización de Aerolíneas Argentinas.
Frente a esta situación, la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA), que encabeza Ricardo Cirielli, emitió una «durísima carta abierta al pueblo argentino» rechazando los anuncios de Milei. Y aseguran que «el Gobierno pretende instalar una dictadura neoliberal».
En el DNU, dentro del sector que habla de la política aerocomercial, el artículo 4º «autoriza la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas, a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada».
Y en el Capítulo III de la Ley N° 26.466 de Utilidad Pública de Aerolíneas Argentinas sustituye el artículo 5° por el siguiente:
«ARTÍCULO 5º.- Autorízase la cesión total o parcial de las acciones representativas del capital social a los trabajadores de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.) de conformidad con el Programa de Propiedad Participada. La cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación. Los empleados que participen de más de una de estas empresas deberán optar por su participación en una de ellas».
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