Explotación a los presos en el Servicio Penitencial Bonaerense

Por: Jesús Cabral

Las Instituciones penitenciarias condicionan a las personas para que accedan a la servidumbre y esclavitud. Los artículos 34-35-37 y 39 de la Ley 12.256 fijan bien las pautas, pero no se cumple en su ejercicio.

Las prácticas que el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) usa para explotar a los presos en el sistema laboral son nefastas. Esto se traduce en un acto de deshonestidad hacia lo que establece la Constitución Nacional: por sobre todo en el articulo 14 bis, donde habla de los derechos del trabajador.

Así comienza una pirámide jurídica que muestra su propia precariedad. El articulo 111 de la Ley Nacional de Ejecución Penal 24.660, no especifica bien cuando el trabajo es remunerado o no. Y las penitenciarias someten a las personas a la máxima explotación. No obstante, en la misma Ley en sus los artículos 120 – 121 en concordancia con el 111 antes mencionado, hacen una especificación categórica de la remuneración del trabajo, y fijan bien las pautas pero no se cumple.

Por otro lado existe el articulo 36 de la Ley 12. 256 de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires; que es confuso en su mensaje ya que estipula que el trabajo remunerado adentro de la cárcel debe guardar como proporción el salarió mínimo de un trabajador libre, pero no especifica cuando el trabajo es remunerado o no.

Las Instituciones penitenciarias condicionan a las personas para que accedan a la servidumbre y esclavitud. Los artículos 34-35-37 y 39 de la Ley 12.256 fijan bien las pautas, pero no se cumple en su ejercicio. El articulo 17 dice que las mujeres no trabajarán durante el pre y post parto, ya que así está contemplado en la legislación laboral vigente para el empleado público provincial. Sin embargo, existen cientos de antecedentes y testimonios que indican que lo estipulado no se respeta.

También a somete a las mujeres que están presas, porque que no se especifican bien las pautas. Madres y embarazadas en el encierro no cobran la asignación universal por hijo, siendo que de lo único que prohíbe la Ley es deambular en la vía pública. Los niños no se encuentran cumpliendo ninguna pena privativa de libertad, y es a ellos a quienes les corresponde la asignación, porque en las cárceles no les proveen la vestimenta y demás cosas de uso personal. Los bebes nacen condenados a sufrir la precariedad institucional. El articulo 18, en concordancia con el 17 antes mencionado, es claro en lo que dice, pero no tampoco se cumple.

Cuando mujeres y hombres ingresan a las cárceles, se les propone realizar tareas laborales a cambio un peculio (el pago) que es vergonzoso porque no respeta nada de lo antes mencionado. Pero los que aceptan lo hacen porque consideran que es una recreación, para no estar tanto tiempo encerrado en los pabellones y celdas, en otros casos para poder obtener un buen concepto de la institución penitenciaria que los beneficie en el momento de pedir la libertad. El sistema de la cárcel está preparado. Los condiciona para que estos accedan a la explotación.

Los jefes de las penitenciarías les proponen a los internos que tengan condiciones, trabajar para ellos en puestos administrativos para que hagan el trabajo de un oficial o guardia. A cambio les proponen una serie de beneficios en el establecimiento a los no todos pueden acceder. Hay presos que recuperan la libertad y no cobrar ni un solo centavo, tras haber trabajado a lo largo de sus condenas.

La criminalidad y la pobreza están ligadas entre sí. Las cárceles son para los pobres. Las personas están ahí por no tener dinero para cubrir sus necesidades básicas, y mucho menos poder acceder a los productos que les ofrece el mercado. El Poder Judicial no quiere terminar con el delito porque si lo hace: no tendría de que alimentarse, por eso es cómplice de todo este engranaje de corrupción.

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