Reglamentan eximición de contribuciones patronales y plan de pagos para prepagas que congelan cuotas

Resultan beneficiarias las prepagas que asumieron los compromisos del Acuerdo de Cuotas suscripto entre la Secretaría de Comercio, la Unión Argentina de Salud y la Federación Argentina de Prestadores de Salud.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la eximición del pago de contribuciones patronales y la implementación de un plan especial de facilidades de pago para las empresas de medicina prepaga que acordaron mantener sus cuotas sin aumentos por 90 días. Lo hizo a través de la Resolución General 5420/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La semana pasada, el Gobierno eximió del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de este año y marzo de 2024, a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).

¿Quiénes se benefician con la eximición?

Resultan beneficiarias las prepagas que asumieron los compromisos del Acuerdo de Cuotas suscripto entre la Secretaría de Comercio, la Unión Argentina de Salud (UAS) y la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP), mediante los cuales se congelaron las cuotas de octubre, noviembre y diciembre a los grupos familiares con ingresos brutos de hasta $ 2 millones mensuales, o que cumplan determinadas condiciones vinculadas con su capacidad económica.

El decreto 978 también encomendó a la AFIP a instrumentar un plan de pagos especial de hasta nueve cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas en marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los períodos fiscales devengados en agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Además, se estableció que para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre último hasta el 31 de marzo de 2024, las alícuotas serán del 2,50% y del 5%.

Tras la adecuación de los sistemas informáticos, donde se tuvieron que incorporar nuevos códigos de actividad para estas empresas beneficiarias, la resolución de hoy de la AFP fija las formalidades, plazos y condiciones.

La Secretaría de Comercio le enviará periódicamente a la AFIP la nómina de las prepagas que cumplieron con los compromisos y que pueden acceder a los beneficios.

Para adherir al plan de facilidades de pago, las firmas deberán ingresar con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción ““Decreto 478/2023 – Plan Especial”, entre el próximo 10 de octubre y hasta el 29 de febrero de 2024.

Este plan no implica reducción de intereses ni tampoco la condonación de sanciones, aclaró el organismo tributario.

El monto de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 2.000 y la tasa de interés de financiación mensual será del 90% de la tasa de interés resarcitorio, de 5,91% actualmente.

Los planes se darán de baja en el caso de que haya falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda.

En ese caso, la AFIP queda habilitada a iniciar acciones judiciales para cobrar el total adeudado.

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