El fallo de la Cámara obliga al Servicio Penitenciario Federal a resolver la situación de personas detenidas en dependencias de las órbitas nacional y comunal en CABA.
El fallo le ordena al Servicio Penitenciario Federal (SPF) –al que le atribuye la principal responsabilidad por esa situación- el traslado “en el menor tiempo posible, de los detenidos alojados en las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose lo necesario para que la situación imperante no vuelva a ocurrir”.
La situación es de tal gravedad que la Cámara habilitó la feria judicial para emitir el pronunciamiento. La acción colectiva fue promovida por Leandro Destéfano, cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Hay otro expediente que tramita en la Justicia de la Ciudad, que dispuso “el desalojo de los lugares en los que se estaba cumpliendo irregularmente la detención”, en comisarías y alcaidías. Eso no sólo no se cumplió sino que se agravó, según lo demuestra la propia denuncia: cuando se dictó la medida, en 2020, había 101 personas detenidas; al entablar esta nueva acción el número se había elevado a 1405.
Según el último relevamiento, en la actualidad la población carcelaria en la Ciudad de Buenos Aires es de 1.260 detenidos bajo la órbita nacional y 79 de la local que permanecen en dependencias comunales. El plazo fijado por aquella resolución de la justicia local para “materializar el desalojo” es el próximo 30 de julio. El fallo fue apelado por el SPF.
“Una vez más se encuentran acreditadas las falencias e irregularidades en el alojamiento de las personas detenidas en comisarías y alcaidías de la ciudad y que no ingresan al ámbito del Servicio Penitenciario Federal en tiempo oportuno. Obviamente la estructura de los establecimientos policiales no ha sido diseñada para tales fines”.
El habeas corpus colectivo advirtió que “el Estado Nacional no provee los cupos de ingreso necesarios de manera constante de los detenidos a las dependencias del Servicio Penitenciario Federal, mientras que las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el dominio sobre los lugares donde aquellos permanecen hasta que ello ocurre, pero sin cumplir con la obligación de garantizar los derechos a la salud y a la alimentación exigida”.
“La permanencia prolongada en comisarías y alcaidías no deja de incrementarse, y no se vislumbra una solución en el mediano plazo. (…) Algunas condenas comenzaron a ejecutarse en esos ámbitos y el encierro es casi total, con nulos espacios de recreación por fuera de las celdas. Tampoco hay un circuito cerrado de video vigilancia para prevenir y eventualmente investigar violencia institucional o entre la misma población, los sanitarios son escasos, antiguos o improvisados, no se provee de artículos de higiene personal, no se efectúa la limpieza de los recintos, no se permiten las ‘visitas de contacto’ entre los alojados y sus familiares, los detenidos utilizan teléfonos celulares suministrados por los agentes para contactarse con el exterior y no hay matafuegos ni salidas de emergencia, colchones ignífugos, planes de evacuación y carteles sobre evacuación”.
El tribunal realizó una inspección ocular en la Comisaría Vecinal 1-D, “donde se constataron las condiciones de hacinamiento, sobrepoblación y las carencias apuntadas”.
Si bien las condiciones de alojamiento en dependencias de la Policía de la Ciudad son infrahumanas, el fallo identifica que “los actos lesivos denunciados provienen en definitiva de la omisión del Servicio Penitenciario Federal de cumplir su función principal, lo que en la práctica se ve deficientemente enmendado por la actividad ajena a sus funciones que despliegan las autoridades que tienen a su cargo las comisarías y alcaidías comunales, que alojan de manera permanente a ya no sólo imputados, sino también a procesados y condenados”.
“Aunque debe atenderse la emergencia actual de los detenidos y evitar que la irregularidad de su alojamiento afecte sus derechos, esos esfuerzos son vanos si no actúan en estrecha relación con los que deben destinarse a poner fin a las causas de esta lamentable realidad”, insistió el documento.
“Tal situación de evidente emergencia y afectación actual de los derechos de las personas alojadas en esas condiciones, reconocería como causa el incumplimiento por el Servicio Penitenciario Federal de los deberes que le incumben, pues debería haberlas recibido de inmediato en las unidades carcelarias con las que cuenta. En lugar de ello, tal omisión desnaturalizó las alcaidías y demás dependencias de mero tránsito y así se ha perpetuado y agravado su permanencia al punto de superar el millar de perjudicados”, resume el fallo.
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