Es por una causa de malversación de fondos durante el menemismo por la venta del predio. La defensa había pedido prescripción de la causa, peor el tribunal integrado por los jueces Gustavo Goerner, Cecilia Maiza y Juan Ramos Padilla rechazaron el planteo.
Los jueces Gustavo Goerner, Cecilia Maiza y Juan Ramos Padilla rechazaron un planteo de prescripción formulado por los acusados, quienes sostienen que se violó el principio de “plazo razonable” para ser juzgados.
Ese argumento, el del “plazo razonable”, fue utilizado por la Cámara Federal de Casación Penal para sobreseer al ex presidente Carlos Menem en una causa íntimamente relacionada con ésta.
Pero el tribunal oral 29, en contraposición con aquella postura, resolvió ahora que “permitir que una causa prescriba por aplicación del plazo razonable sin más no sería otra cosa que un acto arbitrario”.
“Lo que aquí debe juzgarse es un hecho que, de dictarse sentencia condenatoria, revestiría gravedad institucional por ser un hecho de corrupción. (…) En la Argentina son pocas las causas de estas características que finalizan con una sentencia, que sea satisfactoria para la sociedad y el pueblo y útil para recuperar la confianza que ha perdido el Poder Judicial de la Nación”, sostiene la resolución.
Según describieron los jueces, la causa gira en torno a “la compraventa del predio de la rural en el año 1991 por un precio vil y las posteriores modificaciones que se realizaran en las condiciones de venta a favor de la SRA”.
Menem fue condenado en primera instancia, pero la Casación declaró la prescripción por el principio del “plazo razonable”.
En paralelo, en el fuero penal ordinario tramita otro expediente “sobre modificaciones que se realizaron en favor de la SRA y en el otorgamiento de un préstamo por fuera de las condiciones en las que debió habérselo realizado”.
“Los miembros de la SRA habrían incidido para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (con posterioridad a la compra) rezonifique la zona a su favor. Esta rezonificación buscaba llevar a cabo una serie de construcciones (entre las que había cines, estacionamientos, salones de baile)”, explica la resolución.
Todo se iba a financiar no con aportes privados sino con un crédito millonario del Banco Provincia para una obra en la Capital Federal.
Toda la maniobra se consumó a finales de los 90, pero el tribunal advirtió que Menem fue senador hasta su muerte y esa condición interrumpe la prescripción para todos los involucrados en la causa.
Ante el argumento de que Menem no estaba imputado en esta causa sino en la que tramitó en el fuero federal, el tribunal recordó que otro acusado permaneció en funciones en el Banco Provincia hasta fines de 2011, lo que también prolonga los plazos de la prescripción.
El fallo desliza que la causa transitó un plazo irrazonable por “la gran cantidad de planteos de todo tipo realizados y la reiteración de algunos de ellos -como el presente- cuya sustanciación ha requerido de un considerable tiempo”.
“En este tiempo, año 2021, no solo no se ha recuperado mínimamente el desprestigio del Poder Judicial, sino que el mismo ha llegado a niveles de credibilidad que seguramente se recordarán como los más bajos de la historia en tiempos de democracia”, reflexionaron los jueces al justificar la necesidad de la realización del juicio.
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